DOCTRINA – Valoración de la prueba testimonial en el nuevo proceso civil por audiencias -Inmediación y sana crítica racional- Autor: Camila F. Álvarez

1. El caso: Mediante el precedente que se glosa, el Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial y Familia de la Tercera Nominación, Secretaría n.° 5, de la ciudad de San Francisco resolvió un conflicto suscitado en el marco de una acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito, a través del trámite de juicio de abreviado y la Ley 10.555 de Proceso Oral. A fin de dilucidar el conflicto, se analizó la prueba producida y con ello la mecánica del accidente para establecer si habían concurrido los presupuestos de responsabilidad civil atribuible a alguna de las partes.

En el caso, el actor en su líbelo introductorio sostiene que la responsabilidad del hecho dañoso era atribuible al demandado, ello porque el mismo habría cruzado el semáforo en rojo cuando le correspondía cruzarlo a su persona por estar en verde en su sentido. Mientras que, en la oportunidad de contestar la demanda, el accionado negó los hechos, tildándolos falsos.

Luego, al tiempo de la audiencia complementaria, se rindieron las declaraciones testimoniales ofrecidas por ambas partes, resultando de ellas, dos testimonios relevantes y contradictorios, así es que, el testigo traído por la parte actora sostiene que fue el actor quien cruzó el semáforo en verde, mientras que el traído por la contraria declara que fue el demandado quien lo hizo.

Ante este escenario, el Tribunal dispuso un careo y libre interrogatorio. Amén de lo señalado, resulta relevante decir que en ocasión de tal audiencia, el demandado reconoció la ocurrencia del accidente, a la vez que ambas partes admitieron que en la intersección donde el accidente ocurrió existía un semáforo, por lo que esas cuestiones resultaron no controvertidas. Lo relevante, como se dijo, era determinar quién había cruzado el semáforo en rojo.

En relación a la prueba, la testigo propuesta por la parte actora, dijo ver que el actor cruzó en verde y que el demandado lo chocó, no recordaba datos relativos al clima o el color de los vehículos, pero sí dónde se encontraba ella posicionada al momento del siniestro. El deponente propuesto por el demandado, que resultaba ser hijo del mismo, dijo que el accionado primero cruzó un semáforo en verde que estaba situado a 100 ó2 00 mts. del semáforo donde ocurrió el accidente, el que -sostuvo- también estaba en verde. Relata además como es que sucedió la mecánica del hecho. Preguntado por el Tribunal si estaba seguro de que el demandado pasó en verde, dijo que sí y que el accionante pasó en rojo. En virtud de estas discordancias, el juzgado ordena un careo.

Impugnado el testimonio del hijo del demandado en los términos del art 309 del CPCC, el juzgador adhiere a la jurisprudencia que admite el testimonio de los parientes cuando son testigos presenciales de un accidente de tránsito, entendiendo que dicha declaración debe admitirse pero bajo un mayor rigor al momento de examinarse, teniendo en cuanta la otra prueba habida. En este contexto es que valora los dichos de los testigos conforme las reglas de la sana crítica racional.

Como primera reflexión, acude a la psicología del testimonio, y basándose en esta ciencia es que considera veraz la declaración del testigo traído por la parte actora por ser clara, precisa y coherente al manifestarse sobre la mecánica con la que ocurrió el accidente, sin contradecirse y reafirmando sus dichos cada vez que fue preguntada.

En el otro costado, el Tribunal entendió que la declaración del testigo traído por la parte demandada resultaba contradictoria, manifestándose en una primera oportunidad de manera elocuente y vehemente para luego titubear y mostrarse nervioso.

Además, reflexiona que respecto a la contextualización de ambos relatos, la deponente traída por el accionante, si bien no recordaba detalles respecto al color del vehículo, sí fue capaz de describir el lugar y las circunstancias en las que el choque se había producido, dando razón de sus dichos, requisito dispuesto por el art. 304 del CPCC, mientras que el declarante ofrecido por la demandada, en el primer tramo de sus dichos se manifestó elocuente y vehementemente, mientras que en ocasión del careo esa actitud se diluyó, pareciendo más bien un “libreto bien ensayado”, siendo que además expone que el demandado fue quien cruzó el semáforo en verde porque ya habría pasado otro semáforo anterior en verde, circunstancia -esta última- que tampoco surgía probada.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
312
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