La cuestión que trataremos versa sobre la posibilidad que de un delito penal o de una insuficiencia trascendente en la adquisición del dominio surja la posibilidad de adquirirlo legalmente por el transcurso del tiempo, bajo determinadas condiciones.
Con variantes en el régimen actual del Código Civil 2015, el dominio es uno de los derechos reales según lo dispone el art. 1882.
Concepto. El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código.
Asimismo la trasmisión que un derecho real que no se tiene puede quedar convalidada.
Art. 1885. Convalidación. Si quien constituye o transmite un derecho real que no tiene, lo adquiere posteriormente, la constitución o transmisión queda convalidada.
Art. 1887. Enumeración. Son derechos reales en este Código
a) el dominio;
b) el condominio;
c) la propiedad horizontal;
d) los conjuntos inmobiliarios;
e) el tiempo compartido;
f) el cementerio privado;
g) la superficie;
h) el usufructo;
i) el uso;
j) la habitación;
k) la servidumbre;
l) la hipoteca;
m) la anticresis;
n) la prenda
El derecho real de dominio puede recaer sobre cosa propia o ajena
Art. 1888. Derecho reales sobre cosa propia o ajena. Carga o gravamen real. Son derechos reales sobre cosa total o parcialmente propia: el dominio, el condominio, la propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado y la superficie si existe propiedad superficiaria. Los restantes derechos reales recaen sobre cosa ajena.
Con relación al dueño de la cosa, los derechos reales sobre cosa ajena constituyen cargas o gravámenes reales. Las cosas se presumen sin gravamen excepto prueba en contrario. Toda duda sobre la existencia de un gravamen real su extensión o el modo de ejercicio, se interpreta a favor del titular del bien gravado.
Art. 1889. Derechos reales principales y accesorios. Los derechos reales son principales, excepto los accesorios de un crédito en función de garantía. Son accesorios la hipoteca, la anticresis y la prenda.