DOCTRINA – Tutela de la salud mental – Sistemas de control. Estudio comparativo sobre la concreta aplicación de los principios de la salud mental en la Provincia de Córdoba y otras provincias de la República Argentina. Autoras: Mariana Croce y Verónica Montañana.

I. Introducción: el método del derecho comparado

El estudio comparativo del derecho es una técnica, una ciencia y un método, que no solo se proyecta sobre un conjunto de normas. Sobre el particular un profesor que nos introdujo en su conocimiento supo enseñar que “es una conjunción de experiencias no nacionales respecto de ciertas conductas que son jurídicamente relevantes.”

Dicho análisis no puede ser exclusivamente estático, sino que debe estar orientado al seguimiento del devenir histórico; ya Montesquieu advertía hace dos siglos los inconvenientes que acarreaban los trasplantes legislativos. Razón por la que no resulta sencillo el ejercicio de la aplicación del Derecho Comparado como método.

Ahora bien, a fin de aproximarnos cabe apuntar que se compara para conocer, para mejorar el sistema, para completarlo en caso de que existan lagunas y/o para unificar.

Quien compara debe focalizarse no solo en los aspectos fácticos y jurídicos, sino también en los valores culturales, sociales y económicos de una realidad social, para poder así estudiar una institución jurídica en particular. A raíz de su contenido histórico y jurídico a la vez, el estudio del derecho comparado no solo es útil, sino indispensable en múltiples aspectos. Ante todo el derecho comparado constituye una herramienta indispensable en la implementación de la técnica legislativa .

Para realizar un estudio comparativo del derecho, es necesario preguntarse: ¿Quién compara? Para identificar qué operador jurídico lo hace (abogados, jueces, legisladores, teóricos del derecho e investigadores). ¿Para qué?: Conocer, modificar, mejorar, elaborar e integrar el derecho (dotando o intensificando su eficacia). ¿Cómo?: a través de un método.

A esos fines y para este trabajo, se tomarán las fases que desarrolló el procesalista italiano Mauro Cappeletti en su obra Dimensiones de la justicia en el mundo contemporáneo:

1. La primera fase, es una etapa pre-jurídica, en la que se identifica el problema y se busca el tercero para la comparación;

2. La segunda fase, en ella se estudian las soluciones jurídicas del problema, las instituciones con las que los terceros comparados, intentaron dilucidar el problema;

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
65
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