DOCTRINA – Trabajo de los presos en la cárcel: Distintos criterios adoptados por la Cámara Federal de Casación Penal. Autora: María Fernanda Beltrán

Sumario: I. Introducción. II. Regulación del trabajo carcelario en la Ley 24.660. III. Criterios adoptados por las salas del máximo tribunal. IV. Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo versa sobre la labor de los presos en las cárceles y la remuneración que les corresponde según la legislación vigente, tema que en la actualidad ha sido motivo de diversas controversias y opiniones en distintos sectores de la sociedad, sobre todo a partir del «polémico» fallo «Képych Yuriy Tibériyevich s/ recurso de casación» (registro n° 2490/14  de fecha 1 de diciembre de 2014), el cual sin dudas será un antecedente que les dará la posibilidad a los privados de su libertad de realizar numerosos reclamos.

El máximo tribunal de casación penal del país está integrado por cuatro salas con tres jueces cada una, lo que indefectiblemente lleva a que, sobre la materia en cuestión, adopten distintos criterios contradictorios entre sí, por lo que la viabilidad del reclamo de cada recurrente dependerá del criterio adoptado por cada sala, según lo veremos infra, no habiendo hasta en la actualidad un criterio unificado.

Por otra parte y para una mejor comprensión de la temática, es importante recordar que uno de los fines de la pena es brindarle al sujeto todas aquellas herramientas necesarias que le permitan «desarrollar sus competencias sociales para una vida lícita»1, y de esta forma ajustar su conducta dentro de un marco de legalidad, lográndose de esta manera otro de los objetivos de la ley de ejecución penal, cual es el de la adecuada resocialización mínima del autor del delito, entendida esta como la captación por parte del sujeto del fundamento moral contenido en las normas, para que en el futuro corresponda su actuar acorde a lo que ellas prescriben. La transformación de su conducta se verá reflejado en el espíritu de trabajo que evidencie el interno, su buen comportamiento, su voluntad en el aprendizaje, lo que será verificado por el personal pertinente del servicio penitenciario de la institución donde se encuentre alojado.

II. REGULACIÓN DEL TRABAJO CARCELARIO EN LA LEY 24.660


La ley de ejecución de la pena privativa de libertad considera al trabajo como un derecho-deber del interno, ya sea que se encuentre procesado o haya sido condenado, el cual puede ser exigible por éste con su sola manifestación de voluntad, generando la correlativa obligación por parte del Estado de facilitarle el acceso al mismo. Se lo considera como una terapia ocupacional, base del tratamiento del recluso, con la finalidad de que adquiera hábitos laborales para lograr su adecuada reinserción social una vez que abandona el complejo penitenciario, intentando restablecer en quien ha delinquido el respeto por esas normas, evitando que vuelva a reincidir, siendo este el verdadero espíritu de las penas privativas de libertad. El ejercicio de tal derecho no lo exime de la realización de labores generales, conocidas como trabajo obligatorio, el cual se vincula con la realización de tareas encomendadas por la autoridad penitenciaria entre las cuales encontramos el aseo, limpieza, y orden del lugar penitenciario, las cuales contribuyen a una mejor convivencia entre la población carcelaria, quedando prohibida su ejercicio a favor del personal penitenciario por más que fuera a cambio de una contraprestación económica.

Por otra parte, el trabajo voluntario, entendido como aquellas actividades que integran el programa de capacitación y formación laboral, el cual se traduce en la realización de actividades especializadas, formativas y trascendentes que hacen a la producción de bienes y servicios, no tendrá en miras el rendimiento económico que pudiera obtenerse de dichas actividades, sino la adquisición de hábitos laborales, de aprendizaje y capacitación, herramientas esenciales para su desempeño en la vida libre. Teniendo en cuenta que el trabajo voluntario forma parte del tratamiento penitenciario, es de vital importancia destacar que la eficacia de este tratamiento se encuentra subordinada a la voluntaria sujeción del recluso. El optar por hacer uso del derecho-deber amparado por la legislación de realizar trabajo voluntario, no lo exime  de la realización de labores de mantenimiento ordenado por las autoridades penitenciarias, lo que en caso de incumplimiento, derivará en una falta por parte del interno, pasible de sanción disciplinaria lo cual incide desfavorablemente en la calificación de conducta, derivando en un impedimento de acceso a los diferentes niveles del régimen progresivo.

Cabe señalar que, si bien la finalidad expresada en el cuerpo normativo bajo análisis es la resocialización mediante, fundamentalmente, el trabajo, la realidad es que para los internos el principal objetivo de la realización del trabajo voluntario intramuros es el avance en la progresividad del tratamiento, logrando la obtención de beneficios que le permitirán la recuperación anticipada de su libertad. De igual forma, la obtención de una remuneración por las labores prestadas constituye un incentivo para la realización de las mismas, ya que les permite acceder a recursos materiales tales como  vestimenta, alimentos, entre otros, y también le permite contribuir económicamente con las necesidades de sus familiares.

Una particularidad existente en nuestro sistema de regulación laboral es que no existe la celebración de un contrato individual, sino que se lo caracteriza como una relación de trabajo existente entre el Estado, a través del Ente Cooperador Penitenciario (quien desarrolla actividades administrativas, así como también se encarga del control de las actividades prestadas por los privados de su libertad en los establecimientos carcelarios dependientes del Servicio Penitenciario Federal), y el interno, el cual se rige por la Ley 24.660 y los reglamentos que en su consecuencia se dicten, los que determinan la aplicación de la ley laboral vigente extramuros para las circunstancias no contempladas en dichas normas, siempre y cuando sean compatibles con el trabajo realizado en los establecimientos carcelarios; es decir no existe en la actualidad un cuerpo normativo que contemple de manera integral esta situación especial. Sea cual fuere la forma que se encuadre a esta prestación de servicios, no debe perderse de vista la finalidad de la misma, la cual como ya lo expresara, tiende a crear o modificar los hábitos laborales y capacitar al interno para cuando recupere la libertad, razón por la cual no debe hacerse hincapié únicamente en la rentabilidad económica, más allá que debe tenerse en consideración por ser un derecho que le asiste al penado.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
212
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