DOCTRINA – RELACIONES DE TRABAJO EN EL MARCO DE UN CONTRATO DE FRANQUICIA. Autor: Ricardo León Chércoles

Sumario: I. Introducción. II. Una pequeña aclaración. III. La responsabilidad en el Código Civil y Comercial: autonomía de las partes. IV. Relación de trabajo entre franquiciante y franquiciado: una posición no tan extrema. A. La abulta dependencia técnica del franquiciado hacia el franquiciante. B. La innegable dependencia jurídica del franquiciado hacia el franquiciante. C. La dependencia económica del franquiciado. D. La dependencia laboral desde otros argumentos. V. Responsabilidad del franquiciante por las obligaciones del franquiciado. A. Supuestos de extensión de responsabilidad al franquiciante establecidos en el propio Código Civil y Comercial, con aplicación en el Derecho del Trabajo. 1. Responsabilidad por el hecho del dependiente (art. 1.753 CCyC). 2. Responsabilidad del franquiciante por incumplimiento del franquiciado de su deber de identificación (art. 1.520, último párrafo CCyC). B. Supuestos de extensión de responsabilidad al franquiciante establecidos en la legislación del trabajo en armonía con las normas civiles y comerciales. 1. La válvula de escape del artículo 1.520 inciso b) del Código Civil y Comercial: el fraude laboral (arts. 14 y 29 LCT). 2. La excepción a la regla del artículo 1.520 inc. a) del Código Civil y Comercial: el artículo 40 Ley 24.440 ¿Y la normativa laboral? 3. Responsabilidad del franquiciante en virtud de los arts. 5 y 26 de la LCT. 4. Responsabilidad del franquiciante en virtud del art. 30 de la LCT. a. El supuesto de cesión de establecimiento en el contrato de franquicia. b. El supuesto de contratación o sub contratación en el contrato de franquicia. i. Posición restrictiva del art. 30 LCT en la franquicia comercial. ii. Posición intermedia del art. 30 LCT en la franquicia comercial. iii. Posición amplia del art. 30 LCT en la franquicia comercial. 5. Responsabilidad del franquiciante en virtud del art. 31 de la LCT. 6. Consideraciones finales

I. Introducción

El sistema de franquicia fue utilizado por primera vez en la praxis comercial a fines del siglo XIX.1 Sin embargo, su auge y expansión se produjeron en Estados Unidos recién con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, debido principalmente a la implementación en dicho país de un programa de financiamiento estatal que permitía a personas de escaza experiencia acceder a dirigir diferentes emprendimientos comerciales. 2 Con el paso del tiempo, el marcado desarrollo que experimentó el sistema de franquicias ha llevado a que en la actualidad, en Norteamérica, la tercera parte o la mitad de los negocios minoristas se desarrollen bajo el régimen comercial de franquicia.3

En Latinoamérica, por su parte, las franquicias experimentaron un crecimiento exponencial especialmente a partir de la década del 80, desarrollándose principalmente en mercados emergentes como los de Brasil, México, Chile y Argentina, en donde se incorporaron al mercado también franquicias locales, más allá de las extranjeras ya existentes.4

Puntualmente en nuestro país, la rápida expansión, el crecimiento y el posicionamiento de los franquiciantes en el mercado, y la posibilidad por parte del franquiciado de utilizar un proceso de producción y comercialización eficaz y eficiente, bajo una marca reconocida, llevaron a que a partir del año 1990 las franquicias comenzaran a tener un marcado desarrollo, principalmente de la mano de muchas empresas extranjeras que eran atraídas por las regalías Argentinas existentes en aquel entonces.5

En la actualidad, existen en nuestro país más de 300 marcas que facturan anualmente 2.500 millones de dólares mediante el sistema de franquicias6, lo que ha llevado también a un fortalecimiento de éste régimen comercial, en virtud del cual, podemos destacar que, de cada cien negocios tradicionales que se abren, después de diez años, subsisten sólo veintiséis, y de cada cien franquicias que se abren, después de diez años, subsisten noventa y cinco7.

Lo expuesto ha traído aparejado como resultado que el contrato de franquicia comercial constituya en la actualidad una de las principales formas de colaboración empresaria en términos de impacto en el mercado, y que por ello también pueda ser considerado una de las formas de cooperación comercial que mayor injerencia posee en el derecho del trabajo.

Por otro lado, algunos de los rasgos típicos del contrato de franquicia que emanan de su actual regulación en nuestro Código Civil y Comercial, se contraponen con las notas distintivas, la normativa, las reglas o los principios propios de nuestro Derecho del Trabajo, lo cual, trae aparejado una serie de dificultades que intentaremos plasmar y resolver a lo largo del presente trabajo.

II. Una pequeña aclaración

Cabe señalar, previo al ingreso del análisis del tema objeto del presente trabajo, que si bien existen diversas clasificaciones del contrato de franquicia8, la que cobra mayor relevancia para el Derecho del Trabajo es la que divide a dichos contratos en “franquicia tradicional” (product franchising) y “franquicia de empresas” (bussines format franchising). En el primero el franquiciado comercializa un producto o servicio bajo una marca y símbolo, contra el pago de un derecho de entrada, de regalías o de ambas cosas (es prácticamente un contrato de distribución), mientras que el segundo (que generalmente se utiliza en la praxis comercial) el franquiciante además transmite también una técnica de gestión de negocios, un método de administración y organización, derechos de propiedad industrial, y su know-how o sistema de negocios y el franquiciado está obligado a seguir ciertas instrucciones en cuanto a la elaboración del producto, requisitos de calidad, publicidad, organización contable y administrativa, entre otras cuestiones9. Es sobre este segundo tipo de franquicia respecto del cual se desarrollará el presente trabajo.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
235



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