DOCTRINA – Regulación económica en los criptoactivos estatales: una mirada desde el derecho administrativo sobre las monedas digitales. Autor: Juan Manuel Negrini Themtham

. Introducción

Con la llegada de las tecnologías disruptivas y la dinámica propia de la globalización, la ciencia jurídica del derecho administrativo de regulación económica del Estado ha prestado especial atención a los beneficios exponenciales que tales tecnologías producen en la economía mundial. En esencia, los resultados económicos positivos, fruto de la innovación tecnológica constante y en el marco de un mundo dinámicamente cambiante, demuestran que la economía de un Estado juega un rol de vital importancia para el desarrollo humano sustentable Por consiguiente, se puede sostener que “el progreso económico-social de un país, identificado como prosperidad humana, es hoy objeto de estudio y de tutela de las ciencias jurídicas modernas” (Negrini Themtham, 2020, p.5); particularizadamente, es objeto del derecho administrativo económico moderno.

Por su parte, cuando la prosperidad humana se ve expuesta -de manera negativa- por los efectos de las crisis económicas-sociales -tanto nacionales como internacionales e independientemente el origen de ellas- la intensidad de la regulación de los Estados en su faz económica reaparece con mayor vigor y busca enderezar el orden económico-social; a los fines de garantizar la prosperidad humana, a través del instituto de regulación económica.

En este orden de ideas, dos crisis económicas-sociales mundiales recientes han fortalecido el instituto de la regulación económica. Por un lado, la crisis económica y financiera mundial, desatada en el tercer trimestre del año 2008, que ocasionó una verdadera recesión mundial y que afectó los derechos económicos de las personas. Por otro lado, la crisis pandémica global desencadenada por el virus SARS-CoV-2, o conocido como Covid-19, a principios del año 2020, que a la fecha ha causado y sigue produciendo inconmensurables muertes humanas, daños sociales incalculables y enormes pérdidas económicas.

Sin embargo, el verdadero punto de partida de la regulación económica comienza a partir los lineamientos dados por el G-20. Es así que, en el marco del Acuerdo del G-20 (Londres, 2009), según Pérez Hualde (2009) nace la figura o el paradigma del llamado “el Nuevo Estado”1 o -entre nosotros- el Nuevo Estado Regulador, que se obliga a reconducir su política regulatoria económica -internacional y local- de manera más eficiente, eficaz y sin olvidar el trasfondo subyacente del progreso económico-social.

De esta forma, el Derecho Administrativo económico no puedo pasar por alto a este nuevo contexto mundial. Más aún cuando dicha realidad lo enfrenta a un gran reto: “el de interpretar y regular la problemática global que se le presenta en su aspecto multidimensional y, de esa forma, afrontar la realidad local” (Negrini Themtham, 2020, p.6). En consecuencia, el Estado debe “crear regulaciones económicas que respondan a las necesidades actuales globales, bajo estándares de eficiencia y sin alterar el buen funcionamiento de los mercados, atendiendo a la prosperidad humana” (Negrini Themtham, 2020, p.6). Ello implica crear “regulaciones económicas en donde compatibilicen el sector público y el sector privado -en un espacio social- al mantenimiento del progreso económico-social.” (Negrini Themtham, 2020, p.6).

Del mismo modo, “Argentina no escapa a estos lineamentos dados por la comunidad internacional en el “Acuerdo del G-20” (…) menos cuando la situación económico-social actual del país es extremadamente compleja y no encuentra (…) un claro norte para logar el progreso económico-social” (Negrini Themtham, 2020, p.6).

Por lo tanto, parece irrefutable el paradigma actual regulatorio que vivimos contemporáneamente, “fruto de un proceso de cambios globales e innovativos y motivado en forma acelerada por las crisis económicas-sociales” (Negrini Themtham, 2020, p. 8). Efectivamente, resulta imperante el análisis jurídico de este nuevo Estado regulador o interventor como creador normativo de regulación económica; en concreto el estudio de regulación económica subyacente en el teórico marco regulatorio argentino de los criptoactivos estatales, bajo los lineamientos dados por el derecho administrativo.

En consecuencia, parece lógico que el paradigma actual tecnológico y de crisis haya llamado la atención del derecho regulador económico del Estado. Entonces, concretamente, ¿Puede el derecho administrativo económico usar las tecnologías disruptivas, como la blockchain, para mejorar las transacciones de los derechos de propiedad entre los agentes económicos a través de la regulación económica? Ciertamente sí puede hacerlo, como creador normativo de regulación económica eficiente. En efecto, como emisor de monedas digitales estatales fiduciarias -emitidas por el BCRA- y no fiduciarias tamizadas a través de una blockchain y jurídicamente posible por medio de regulación económica subyacente en el marco regulatorio de la Constitución Nacional y la Ley 24.144 y sus modificaciones y el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCyCN). Ello implica, sumergirse -brevemente- a los lineamientos dados por el derecho administrativo en la teoría de la regulación económica.

Bajo esta premisa, se analizará el marco teórico correspondiente de la regulación económica o intervención estatal económica contenido, esencialmente, en la teoría de la regulación económica administrativa, especificando su conceptualización y su tratamiento doctrinario; asimismo, su aspecto constitucional legal genérico. Para luego -más particularizadamente- desarrollar el contenido emergente del andamiaje regulatorio argentino de los criptoactivos estatales, en especial las monedas digitales estatales, bajo los lineamientos precedentemente establecidos. Finalmente, se expondrán algunas consideraciones a modo de conclusión.

2. Precisiones terminológicas iniciales

En el marco de un mundo con movilidad científica constante y oscilante, se parte -per se- de la premisa de que es incuestionable el término regulación económica; este es cada vez más aceptado por la comunidad jurídica contemporánea. Aunque este vocablo es de naturaleza anfibológica y de esencia semántica poca clara, se puede sostener que este instituto se identifica con el “quehacer estatal que incide en el campo de los derechos” (Massimino, 2015, V.6, p.39).

Por su parte, se indica que según la Real Academia Española la palabra “regular”, proveniente del latín tardío regulâre, significa determinar las reglas o normas. Sin duda, es el Estado quien debe determinar esas reglas o normas y lo hace a través de la actividad interventora; es decir, la regulación implica una decisión ex ante de tomar en parte, para luego -ex post- crear la norma e implica, lógicamente, una intervención.2

Desde otra perspectiva, se ha afirmado que el vocablo “intervención”, cuya raíz deriva del latín intervenire, significa tomar en parte, interceder o mediar algún asunto. En virtud de ello, pues bien, es el Estado quien, evidentemente, intercede en la economía a través de una regulación económica; o sea, creando normas de incidencia económicas y las que previamente fueron deliberadas por el mismo Estado.3

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
46
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