DOCTRINA – RECURSO DE REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO. Despejando dudas, equívocos y malas interpretaciones. Autor: Ariel A. Germán Macagno.

1) Introducción

En el campo jurídico, y en especial en lo referido al proceso, los medios impugnativos (y, por ende, los recursos) aparecen como el lógico correctivo para eliminar los vicios e irregularidades de los actos procesales, respetando un modo de buscar un perfeccionamiento que procura alcanzar una mayor tutela judicial efectiva.

Nace así la necesidad de pedir un nuevo juzgamiento de la situación, aún por el mismo tribunal que dictó la decisión, pero preferentemente por otro, si es posible superior. De allí que, dentro del proceso dispositivo, los recursos constituyen un derecho individual para reclamar contra los mencionados vicios del proceso en búsqueda de su perfeccionamiento y de la obtención de su sus fines (satisfacción de pretensiones)1.

En esta oportunidad, y tras haber leído un reciente pronunciamiento del Tribunal de Casación local (sala Laboral)2 encuentro espacio suficiente para calibrar el alcance que cabe otorgarle al recurso de apelación que fuera deducido en subsidio de uno de reposición, sobre todo a la hora de proceder a su análisis de admisibilidad formal. Es que si bien el propio sistema de Derecho adjetivo se ocupó de regular esta modalidad en la que puede deducirse el recurso de apelación, ninguna de las vías ha perdido su autonomía ni independencia proceso-funcional, situación jurídica que reclama del órgano encargado de llevar adelante el mentado examen, un control cuidadoso con sutil distingo de los casos, para evitar comprometer la viabilidad del propio sistema a través de generalizaciones que los comprenda a todos, cuando el progreso jurídico pasa, precisamente, por marcar y rotular las diferencias.

Para llevar adelante este cometido, iremos transitando por diferentes aspectos que hacen a los recursos en general, para luego (ya contando con esa base) introducirnos en la modalidad de apelación aludida, tratando de desentrañar algunos de los puntos que siguen generando conflictos interpretativos a la hora de precisar su admisibilidad formal.  

2) Medios impugnativos (examen de admisibilidad)

Frente a la interposición de un recurso, el tribunal está obligado a realizar un análisis formal de admisibilidad (o sea: limitado a los presupuestos formales que lo rodean: forma, plazo y modo) a los fines de decidir la concesión o denegatoria de un recurso. Esto, de conformidad a lo previsto en la norma del art. 355, CPC.

No se trata de una mera facultad; contrariamente a ello, constituye un deber. De allí que su tratamiento y mérito deviene oficioso.

Aquí, en esta materia, el principio de legalidad de las formas alcanza su máxima expresión, al encontrarse involucrado el orden público. Este relevamiento de las condiciones necesarias para habilitar la competencia de los tribunales superiores, es funcional y, por ende, absoluta, nota que la vuelve indisponible para las partes.3  

Todo acto procesal de postulación está supeditado a un examen de admisibilidad y a otro de fundabilidad, cuya competencia concierne al propio órgano que dictó el acto procesal impugnado o a uno superior en grado.4

En aquellos supuestos en los que este último sea diferido a otro tribunal, el primero de aquellos (admisibilidad) adquiere carácter provisorio. Efectivamente, cuando el juicio de fundabilidad quedara en manos de un tribunal diferente al que hubiera dictado la decisión impugnada, el mérito sobre la admisibilidad se disocia, y debe renovarse por el tribunal encargado del abordaje de fondo, incluso, sin la iniciativa de parte interesada.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
322
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