Introducción
La Sala Sexta de la Cámara de Trabajo de Córdoba, en Auto Interlocutorio Nº 318 de fecha 11 de noviembre de 2003, con voto mayoritario de los Dres. Juan José Alba Crespo y Carlos A. F. Epstein, y voto en disidencia de la Dra. Susana V. Castellano, resuelve: 1) hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte demandada, y en consecuencia revocar la resolución Nº 562 del 18 de noviembre de 2002, dictada por el Sr. Juez de Conciliación de Primera Nominación. 2) declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 7987, la incompetencia de la justicia laboral para conocer el caso y disponer la remisión de los autos al Juzgado donde se tramita la sucesión.
La actora interpone recurso de casación en contra del decisorio de la Cámara, y por los argumentos vertidos en el mismo, los que son valorados por la Excma. Sala Laboral de nuestro Máximo Tribunal, en mérito al plexo normativo aplicable en la especie, decide: casar la resolución y declarar la competencia de la justicia del trabajo para entender en los autos.
El caso: Demanda: La actora Sandra Patricia Altamirano inicia demanda laboral en contra de los Sres. Carlos Alberto Puricelli Guerra, Marco Antonio Puricelli Issa y la Sra. Hilda Beatriz Issa -o sus sucesores-, quienes constituyen una sociedad de hecho familiar dedicada a la elaboración y comercialización de alfajores en Avellaneda 440 de esta Ciudad, y en la extracción y comercialización de agua mineral en el Complejo Claro de Luna, sito en Potrero de Garay, Dpto. Santa María, Provincia de Córdoba.
Relata en la demanda que ingresó a trabajar en relación de dependencia laboral con Hilda Beatriz Issa (causante) y su esposo Carlos Alberto Puricelli Guerra desde 1988, en la fábrica de alfajores de su propiedad, y a partir del año 1995 laboró a las órdenes del matrimonio y el Sr. Marco Antonio Puricelli Issa -hijo de los nombrados- en la explotación del agua mineral “El Milagro”, extinguiéndose el vínculo laboral con fecha 13 de junio de 2002, por despido indirecto, por culpa patronal, siendo quienes producen el distracto los Sres. Carlos Alberto Puricelli Guerra y Marco Antonio Puricelli Issa, ya que Hilda Beatriz Issa había fallecido en octubre de 2001.