1. Introducción
La casación es el recurso extraordinario civil por antonomasia en el ordenamiento procesal cordobés.
La afirmación anterior se sustenta en que si bien al tratarse de un recurso extraordinario se utilizarán criterios restrictivos a los fines de su procedencia, tampoco es menos cierto que en términos prácticos es la última oportunidad para los litigantes de mejorar o incluso cambiar la suerte del fallo dentro de la competencia local.
Es en este contexto que se desarrolla el presente ensayo que tiene por objetivo aportar, en breve síntesis, seguridad jurídica sobre un tema tan inquietante y vigente como establecer a ciencia cierta si es o no posible modificar la plataforma fáctica de un litigio por medio del Recurso de Casación, recurso extraordinario por antonomasia en la provincia de Córdoba.
Es interesante advertir el desconocimiento (e incluso desconcierto) por parte de abogados de la matrícula en general e incluso, por parte de aquellos que desarrollan actividades impugnativas en relación a la referida problemática.
Es razonable afirmar que se respira una atmósfera generalizada de incertidumbre sobre las causales casatorias procedentes para estos fines; por lo tanto parece acertado que el camino correcto para establecer seguridad jurídica en este ámbito, es analizar los lineamientos expresados en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba para comprender esta realidad jurídica.
La afirmación vertida en el párrafo anterior no surge solamente de conclusiones producto de “charlas de pasillo”, sino que se deriva de lectura de jurisprudencia accesible por cualquier interesado en formarse sobre la materia, e incluso de trabajos doctrinarios de gran prestigio y reconocimiento en los cuales se afirma que el 80 % de las casaciones declaradas improcedentes tienen por objetivo modificar la plataforma fáctica del litigio .
Por otra parte no es menor tener en cuenta las palabras de otro reconocido camarista y autor doctrinario que, haciendo referencia a una de las posibles vías de acceso para modificar la plataforma fáctica por medio del recurso de casación sostiene: “[…]encuentra una cantera inagotable de situaciones en las cuales los tribunales lo transgreden”.
Bajo esta realidad se realiza un análisis y propuesta realista sobre el tema en cuestión, alejándose de pretensiones irreales condenadas al naufragio jurídico, vale decir desterrando quimeras, definidas estas como ilusiones producto de la imaginación que se anhelan o persiguen pese a ser muy improbable que se realicen.
2. La “verdad” en un litigio y el recurso de casación
La actividad de juzgar puede resumirse con fines académicos en dos grandes momentos, establecer la plataforma fáctica del litigio sobre el que subyace la controversia o conflicto a resolver y resolver el conflicto aplicando el ordenamiento jurídico vigente sobre dicha plataforma.
Establecer la plataforma fáctica del litigio, es asimilable a descubrir la verdad sobre los hechos de la causa.
A su vez, la captación de la verdad se relaciona con el concepto de certeza, siendo este una categoría científica que es otorgada en razón de haber cumplimentado con un método reconocido como apto por la generalidad de una comunidad científica, que no se identifica con la completa coincidencia entre lo sucedido y lo que se concluye que sucedió ya que como toda ciencia, tiene un margen aceptable de falibilidad .
En esta directriz, es fin institucional del proceso, por medio de la actividad probatoria captar la verdad de lo sucedido a los fines de resolver la controversia que se ventila en el litigio.