DOCTRINA – RECURSO DE APELACIÓN -Elementos esenciales: despejando dudas, equívocos y malas interpretaciones. Autor: Ariel A. Germán Macagno.

1) Introducción

Cuando la discusión sustancial se traslada al ámbito de un proceso queda conformada una efectiva relación jurídica procesal en cuyo ámbito las partes quedan vinculadas, pero ya no en los términos del derecho sustancial, sino por el derecho procesal.

En este ámbito de discusión las partes se ubican a nivel procesal, y su discurso lo es en lenguaje procesal, lo que no significa que abandonen sus respectivas posiciones sustanciales o materiales, pero su acogida o rechazo (en lo que al tema de fondo refiere) pasa a depender de los genéricos poderes (atribuciones) y deberes (sujeciones) de realización procesal previstos en abstracto por el Derecho procesal para cada uno de los diversos intervinientes, que no es otra cosa que el contenido mismo del proceso e inciden, ya sustancialmente sobre su objeto y la pretensión, ya formalmente sobre el mero procedimiento .

Al introducirse como debate en un proceso judicial (relación o situación jurídica procesal) deben ponderarse a la luz de las reglas que juegan en toda lid judicial, partiendo de la premisa basal de que cualquier sistema no puede considerarse adecuado en los modelos constitucionales contemporáneos, si no se cumple con los principios procesales básicos y estructurales (v. gr.: igualdad, bilateralidad de la audiencia o defensa en juicio, publicidad, economía, moralidad, lógicos, etc.). Puntualmente con referencia a estos últimos (o sea: los lógicos) hay que señalar que tienen sus propios principios (v. gr.: identidad, no contradicción, tercero excluido, el todo es mayor que la parte) pero como tales no deben ser extraños al derecho procesal, manifestándose de manera expresa, por ejemplo: en el principio de congruencia.

En el campo jurídico, y en especial en lo referido al proceso, los medios impugnativos (y, por ende, los recursos) aparecen como el lógico correctivo para eliminar los vicios e irregularidades de los actos, respetando un modo de buscar un perfeccionamiento (acótese: y en definitiva, una mayor justicia).

Nace así la necesidad de pedir un nuevo juzgamiento de la situación, aún por el mismo tribunal que dictó la decisión, pero preferentemente por otro, si es posible superior. Por ello, dentro del proceso dispositivo los recursos constituyen un derecho individual para reclamar contra los mencionados vicios del proceso en búsqueda de su perfeccionamiento y de la obtención de su sus fines (satisfacción de pretensiones) .

Mi intención con esta presentación es discurrir sobre algunos puntos cuyas aristas merecen un delineamiento puntual en el recurso de apelación, por los matices que depara en su funcionamiento.

2) El recurso de apelación (aspectos generales)

En general el sistema de Derecho adjetivo se rige por el principio de sustanciación (en lo atinente a las formalidades que debe reunir el escrito de demanda, contestación u oposición). De allí la importancia que le asiste a esa relación circunstanciada y detallada de los hechos constitutivos de la pretensión hecha valer en demanda, aspecto del debate que se vuelve más importante que su calificación jurídica .

Partiendo de ello, en su acto de postulación inicial (o demanda) al actor le incumbe la carga procesal de enunciar (en forma clara) todos los acontecimientos concretos (espacial y temporalmente determinados) a partir de los cuales es dable deducirse los presupuestos de la norma jurídica sobre la cual se apoya su pretensión. Lo propio sucede con quien se opone a lo pretendido, en el marco de prerrogativas que el sistema legal le reconoce. El incumplimiento de esta carga procesal de postulación (o de información) acarrea a la parte un costo (procesal) al poner a su cargo las consecuencias penosas de tal omisión . La razón de ello decanta por su propio peso: está en juego la garantía constitucional del debido proceso legal (artículos 14 y 18, CN.) y de convencionalidad de tutela judicial efectiva .

Esta realidad procesal se traslada al campo de actividad procesal que le incumbe a la parte al tiempo de interponer el recurso de apelación. De allí que, si la intención de la parte apelante fuera la de que el tribunal de alzada le tratara los argumentos recién introducidos en apelación, supliendo, sin otro aditamento, su inactividad procesal, el éxito de lo pretendido está echado.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
325
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