DOCTRINA – RATIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA EN EL PROCESO LABORAL. Despejando dudas, equívocos y erradas interpretaciones. Autor: Ariel A. Germán Macagno.

Advertencia preliminar

Esto que principió como una nota a fallo, terminó decantando en esta presentación en la que me propongo discurrir sobre la proyección que se le ha otorgado a la ratificación de la representación voluntaria por parte del representado en el marco de un proceso laboral, cuando feneció el plazo fatal con el que se contaba para hacer valer el derecho que invocare el trabajador (v. gr.: prueba, vías impugnativas, etc.).

De la manera en que ha sido decidido el punto por la Sala Laboral del Tribunal de Casación local, con base en la doctrina judicial que desde otrora ha sido fijada por su par (Sala Civil y Comercial) pero arribándose a una solución diferente sobre la base de los mismos argumentos, encuentro espacio suficiente para precisar su alcance y correcto sentido.

1.Un ámbito de interacción llamado proceso

Generalmente, mediante los actos iniciales de postulación (demanda, contestación y reconvención, en su caso) se constituye el proceso. A partir de ese momento, comienza su desenvolvimiento, el que no habrá de cesar, sino hasta que los fines de la acción o de la excepción queden satisfechos .

Cuando la discusión sustancial se traslada al proceso queda conformada una efectiva relación jurídica procesal. En este ámbito las partes quedan vinculadas, pero ya no en los términos del derecho sustancial, sino por el derecho procesal que le sirve de instrumento . Efectivamente, los sujetos procesales se ubican a nivel procesal, y si bien no abandonan sus respectivas posiciones materiales, su acogida o rechazo (en lo que al tema de fondo refiere) dependerá de las reglas que insuflan al proceso mismo, de las cargas (imperativo del propio interés) de los genéricos poderes (atribuciones) y deberes (sujeciones) de realización procesal previstos en abstracto por el Derecho procesal para cada uno de sus protagonistas.

Esto hace al contenido mismo del proceso, lo que (a su vez) incide, sustancialmente, sobre su objeto y la pretensión; y, desde lo formal, sobre el mero procedimiento .

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
291
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