DOCTRINA – Prueba pericial en el proceso civil oral. Autor: Verónica Noelia Pérez Yacuzzi.

Proposición

La oralidad tiene como rasgo distintivo la presencia de un juez director, que participa en cada uno de los actos procesales, permite acercarlo a las partes y aún mucho más a las pruebas, dejando de lado a los jueces de firma para dar paso a jueces presentes y comprometidos. En esta ponencia se intenta determinar los recaudos que debiera cumplir la instauración de este sistema teniendo como eje central la prueba pericial.

Fundamentación

Una aproximación al concepto de oralidad nos revela que hace referencia a quién se manifiesta mediante la palabra hablada. Lo que permite un ida y vuelta directo entre los interlocutores; trasladado al derecho procesal permite la inmediación, el acercamiento total y completo del juez con las partes y especialmente con la prueba; detrás de cada expediente hay personas, conflictos que revisten gran importancia para cada una de las partes involucradas.

Otro rasgo distintivo de la oralidad es la posibilidad de un desapego a formalidades superfluas que no hacen más que entorpecer al proceso, lo dilatan hasta el infinito, obligando, muchas veces, a sentenciar teniendo un conocimiento parcial de la causa.

Pero, la implantación definitiva del proceso civil oral, implica no sólo la sanción de normas de derecho que lo establezcan, sino la adecuación de todo el sistema, que conlleva un cambio cultural importante, además de la capacitación constante de los operadores judiciales.

La médula de la oralidad se encuentra en la etapa probatoria y en lo que respecta a la prueba pericial en particular, el perito viene a auxiliar y complementar el conocimiento del juez, pero no realiza su tarea solamente para él sino para el proceso en general. Se trata de un tercero imparcial cuyo dictamen no es vinculante, pero que sin dudas determina su decisión, proporciona al juez los principios para poder enjuiciarlos, se trata de una persona colaboradora, asesora y hasta consejera del magistrado.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
285
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