“…La necesidad de precisión justifica el uso de términos técnicos en todas las ramas del Derecho (…) Pero cuando la práctica profesional te lleva al mágico mundo de Sus Señorías, además de la terminología técnica, debes incorporar el dialecto que los jueces imponen y desarrollan en sus prácticas cotidianas. La particularidad de este dialecto es que no se trata de términos técnicos propios del Derecho y necesarios para el debate judicial. Se trata del subproducto de la tendencia de algunos juristas y jueces a referirse a sus materias con modos ampulosos, paráfrasis arcaicas, frases altisonantes, en muchos casos incomprensibles, excesos… innecesarios…” (Fucito).
Resumen
Se pretende fomentar la concientización de los operadores jurídicos en general y de los jueces en particular, acerca de la simplificación del lenguaje utilizado en las resoluciones, de modo de hacerlas inteligibles a sus verdaderos destinatarios.
Sin negar que el Derecho, como toda ciencia, requiere de especificidad lingüística para encauzar con la mayor precisión posible las intenciones comunicativas, ello debe ceder cuando el mensaje se emite en el marco de un proceso judicial, puesto que los destinatarios son personas que no están versadas en la disciplina y, por ende, no pueden decodificarlo sin ayuda.
En función de ello, se realiza una sistematización de los diferentes tipos de lenguaje y, posteriormente, de los principales tecnicismos utilizados en las resoluciones lo cual, sumado a la diferenciación conceptual y práctica entre “clare loqui”, “lenguaje claro” y “lenguaje fácil”, se utiliza para la elaboración de una propuesta de simplificación.
Palabras clave
Jueces – Lenguaje – Justiciables – Accesibilidad – Inmediación
I. Introducción
Hace un par de años se hizo público un fallo del juez Alberto Domenech, de Villa María, Córdoba, donde con el formato de lectura fácil le explica a una persona a la que le restringieron la capacidad los alcances de la sentencia. El magistrado entendió que el pronunciamiento debía ser entendido por la persona más afectada por la decisión y, en esa inteligencia, redactó un apartado especial de esta forma: “Buenos días, M.. Te explico lo que hicimos en esta carpeta tuya (…) Esta carpeta está hecha para ver qué es lo mejor para vos, luego del accidente que tuviste (…) De los papeles tuyos, y de tus cosas más importantes, se va a encargar tu papá, A. S. P., pero siempre te va a preguntar primero qué es lo que vos querés (…) Si necesitás algo, se lo podés pedir a la gente del hogar, a tu papá, y a tus familiares. También si querés podés pedir hablar con una abogada o un abogado, o con el juez, si tenés alguna duda con esta carpeta”1.
Más allá de ello, si bien la novedad arriba recientemente a nuestro país, el tema ha venido abordándose desde hace ya varios años en el extranjero. Así, sin perjuicio de otros hitos, se ha remontado al año 1970 el origen del movimiento pro lenguaje claro, fecha en que los grupos de consumidores empezaron a luchar para entender lo que decían sus gobiernos, bancos e instituciones, especialmente en los Estados Unidos de América2.
La temática cobra relevancia diariamente, tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido, a mero modo ejemplificativo de la importancia de la cuestión, en la República Argentina se la ha recogido en los últimos años como parte de una política pública impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que ha desplegado herramientas tendientes lograr que la población pueda tener un real entendimiento de la información a la que accede.
En esa línea, puede destacarse el Servicio “Derecho Fácil”3, que pone a disposición de las personas carentes de conocimientos jurídicos específicos -en forma simple y sencilla- los textos legales, la explicación de los términos jurídicos (mediante un glosario que los engloba y los explica de forma comprensible), entre otros. En definitiva, un invaluable recurso disponible al ciudadano, accesible desde cualquier dispositivo con conectividad a la red Internet.
Haciéndose eco de esta corriente, en la Provincia de Corrientes, a partir de 2017 y con fundamento en las 100 Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, el Juzgado de Paz de Berón de Astrada comenzó a dictar sus sentencias de mérito despojando el discurso de latinismos y arcaísmos innecesarios y aclarando términos técnicos de alta precisión semántica, así como también, introduciendo un apartado donde se explica con palabras fáciles, el contenido y los alcances de lo dispuesto4.
De igual forma, el Juzgado de Paz de Mburucuyá comenzó a utilizar la modalidad del apartado específico de la sentencia en lenguaje fácil, a lo que añadió la simplificación del vocabulario utilizado en sus comunicaciones escritas con los justiciables, de manera tal de hacerlas entendibles al común de las personas en general y a aquellas en condiciones de vulnerabilidad en particular5.
Con el presente abordaje nos proponemos sistematizar las principales manifestaciones del lenguaje jurídico, las reales posibilidades de simplificación, los argumentos para llevar a cabo tal actividad y sus implicancias procesales.
II. Comunicación y lenguaje
El término comunicación procede de la raíz latina communis que significa poner en común algo con otro, algo que se comparte, se tiene o se vive en común. La comunicación es un proceso social, es una forma para que las personas interactúen con el grupo, la comunidad y la sociedad6. Nace de una idea que se traduce en un mensaje que se transmite en forma verbal o no verbal a través de símbolos, signos, números, gráficos o palabras que a su vez tienen un sentido y un significado: el lenguaje. Esta codificación dada por el lenguaje está influenciada por los conocimientos, las habilidades, la experiencia, intenciones, las competencias y el rol organizativo del emisor7.
No obstante, para que exista una verdadera puesta en común o comunicación, es menester la decodificación lo que se da cuando el mensaje es interpretado y comprendido por el receptor. Si el receptor no comprende el mensaje, toda la comunicación será inútil. Se ha dicho con razón que el resultado de la comunicación no es lo que dice el emisor sino lo que entiende el receptor8, de ahí que los jueces deban seleccionar cuidadosamente los términos que plasman en sus resoluciones.
En nuestro ámbito específico, el logro de la comunicación cobra especial relevancia dado que, como bien se ha dicho, la claridad del lenguaje jurídico del emisor es esencial para su comprensión por el receptor y, con ella, para el reinado de las disposiciones legales y judiciales, sustento de la paz social. El profesional del derecho es el letrado (el que tiene la letra) o el magistrado, el magíster, maestro y ese gran generador del derecho que es el legislador. En cualquier caso, es responsable de una función didáctica y orientadora de la palabra y debe prepararse para, con ella, explorar los hechos y seres, edificar la ley, la justicia, la intersubjetividad, el bien común. Esta obligación de claridad es tanto más imperiosa si se advierte que, por una ficción legal, el derecho se considera conocido por todos, de modo que no es posible, en la mayoría de los casos, eximirse de una responsabilidad civil o penal, alegando desconocimiento de la ley9.