DOCTRINA – Procedimiento de liquidación judicial -Despejando dudas, equívocos y malas interpretaciones. Autor: Ariel A. Germán Macagno

1. Introducción

Compleja y variopinta problemática jurídica depara el procedimiento liquidatorio (ejecución de sentencia) que de ninguna manera puede reducirse a la formulación de una liquidación judicial a sus efectos, pues dicho acto procesal no debe ser analizado exclusivamente desde la norma del art. 564, CPC., sino de manera sistemática (art. 2, CCyC.) en tanto engarza en el tejido mismo de la ejecución y toda su variete, marco en el que juegan y se integran cuestiones de Derecho sustancial y de Derecho procesal.

Me propongo en esta oportunidad profundizar sobre algunas vicisitudes que pueden producirse en el desarrollo mismo de la etapa de ejecución, las que, las más de las veces, lo tornan engorroso, demorando, a causa de las mentadas incidencias, la posibilidad de su cierre definitivo para el ejecutante.

Desde ya me adelanto a señalar que no serán todas, pero sí, las más habituales, sobre todo aquella en las que, en su decurso, entran a campear temas de derecho sustancial que deben necesariamente armonizase y apreciarse en clave procesal de ejecución de sentencia. Y ello así, haciendo pie en que: “… El Derecho –más el procesal- tiene la elevada misión instrumental de servir para la tutela –pronta y efectiva- de los derechos sustanciales…”1.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

2. Pagos parciales durante la etapa de ejecución (efectos)

El respeto y acatamiento en la forma más razonable de la condena (o sea: directa, con menos consumo de actividad, tiempo y costo) es pieza clave del proceso judicial (de utilidad y efectividad) y factor decisivo del valor justicia (alcanzado en el fallo, pero todavía no en la realidad). Partiendo de ello, cuando concluye un juicio con el dictado de una sentencia válida (firme y ejecutoriada) en el que se debe una suma de dinero, generalmente se procederá a su liquidación, para lo cual se confecciona lo que se llama “planilla de capital, intereses y costas”, en la que se detalla numéricamente el capital adeudado, con más los intereses ya devengados, más las costas (v. gr.: honorarios profesionales, impuestos, papel sellado, etc.).

Así, la liquidación judicial de una deuda reconocida en el acto procesal de sentencia, no es sino el reflejo numérico de esa misma resolución firme, en cuanto en ella se determina el valor económico de las cuestiones ventiladas en el proceso.

En pocas palabras: “… De lo que se trata, al cabo, es de fijar cifras…”2. Ese es el ámbito dentro del cual los legitimados (activos y pasivos) deben conducirse y el juez ejercer sus deberes y facultades de control, a fin que se respete el producto final obtenido en la mentada resolución.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
314
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!