DOCTRINA – Procedimiento Administrativo de Faltas. Características distintivas. Autora: Patricia Elena Calvo

1. Introducción – Marco conceptual

El procedimiento administrativo es la serie concatenada de actos íntimamente vinculados que terminan en un acto final, el acto administrativo. También es definido como el procedimiento constitutivo para la emisión del acto administrativo.

Así, puede decirse que el procedimiento administrativo de faltases la serie concatenada de actos, íntimamente vinculados, que terminan en la emisión de un acto de jurisdicción administrativa.

Es el procedimiento del llamado derecho administrativo sancionador. El mismo cuenta con importante influencia de los principios constitucionales garantistas de aplicación en el derecho penal1. En un primer momento, Goldschmidt elaboró una teoría del derecho contravencional bajo un fuerte influjo del derecho penal por cuanto ambos ejercen el poder punitivo del estado sobre los ciudadanos. Así lo expresa el código de Faltas de la Ciudad de Córdoba, al cual la ordenanza 12010, acompaña con la organización de los Tribunales Administrativos de Faltas y el procedimiento para su aplicación.2

El derecho penal le aporta su elaboración doctrinaria y jurisprudencial en relación a los principios protectorios de las garantías individuales. Dichas garantías influyen en el desarrollo del procedimiento que se funda en el debido proceso y el derecho de defensa.

El avance del derecho administrativo sancionador se relaciona con un privilegio jurídico: “el acordarle a la administración funciones jurisdiccionales”, ello ante la necesidad de agilizar el funcionamiento del Estado en la realización del interés general, del orden público, de la seguridad, la tranquilidad, la salubridad, la moralidad.

Así lo expresa un importante doctrinario en la materia: “La inmensa multiplicidad trangresional obligó a institucionalizar la potestad sancionatoria en manos de la administración con sus propios recursos, métodos, sistemas, órganos, dentro de parámetros diseñados por el legislador, desde los aportes de la doctrina y la jurisprudencia.”3

2. La jurisdicción administrativa

El procedimiento administrativo sancionador o procedimiento administrativo de faltas se desarrolla ante un juez administrativo, se enmarca en el ejercicio de la función jurisdiccional, que tiene por objetivo “decir el derecho” en el caso concreto. “Juridictio” no judicial, se desenvuelve ante órganos encargados del juzgamiento, que si bien gozan de independencia para el ejercicio de sus funciones, no son partes del poder judicial, no constituyen un poder de estado independiente.

Al decir, del constitucionalista local, Dr. Antonio María Hernández, “Jurisdicción, significa “decir el derecho”. La doctrina y la jurisprudencia ha distinguido la jurisdicción judicial y la jurisdicción administrativa, ejerciéndose esta última por los gobiernos locales”4.

La posibilidad constitucional de la administración de ejercer la jurisdicción o si esta debía ser considerada contraria a la separación de poderes fue objeto de intensos debates doctrinarios.

Se destacan como representativas, entre otros, las expresiones de los Dres. Bidart Campos y Roberto Dromi.

Bidart Campos sostiene “…que la función jurisdiccional, es ejercitable materialmente tanto por el Poder Judicial (jurisdicción judicial), como la administración (jurisdicción administrativa). La Jurisdicción administrativa debe reservarse como principio para resolver controversias entre la administración y los administrados…, La tacha de inconstitucionalidad se funda en la creencia de que los órganos de la administración pública dependientes del poder ejecutivo, no pueden ni deben ejercer una función que por ser jurisdiccional pertenece al Poder Judicial (por la prohibición del art. 95 de la Constitución Nacional- hoy art. 109)”. A ello replica:”…basta que sus resoluciones puedan apelarse a un tribunal de justicia, con lo que no existe sustracción final y definitiva de la decisión del Poder Judicial”.5

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
7
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