DOCTRINA – Problemática de las compañías aéreas y los pasajeros. Análisis de la reciente praxis judicial cordobesa. Daño punitivo, proceso oral y acción colectiva contra Flybondi, otro escenario jurídico para el pasajero aeronáutico. Autor: Guadalupe Hidalgo.

1. Hechos

La parte actora inició demanda judicial de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra Latam Airlines Group S.A. empresa proveedora de servicios de transporte aéreo. La parte actora había contratado un vuelo con destino a los Estados Unidos de América por motivo de su ‘luna de miel’. El vuelo internacional contratado con otra compañía aérea tenía como ruta aérea Buenos Aires (Argentina) – Orlando (Estados Unidos de América). Debido a ello, los actores debían presentarse en el aeropuerto internacional de Ezeiza a las 17 horas del día 13 de octubre del año 2016 para así efectuar el correspondiente check-in. Al ser oriundos de la ciudad de Córdoba, los actores cubrieron el tramo Córdoba-Buenos Aires comprando, en el sitio web oficial de la demandada, un ticket pasaje de un vuelo de cabotaje que debía partir a las 08:55 horas de ese mismo día desde el aeropuerto Ambrosio Taravella (Córdoba) y arribar a Buenos Aires contando con el tiempo suficiente para poder embarcar en el vuelo internacional.

Los actores se presentaron en el aeropuerto Ambrosio Taravella (Córdoba) y la demandada les comunicó que el vuelo con destino a la ciudad de Buenos Aires había sido cancelado, sin brindar la transportadora, mayores explicaciones e información al respecto. Ante ello, los actores iniciaron un reclamo vía un sistema de chat automatizado a través de la página web de la demandada y no obtuvieron respuesta alguna. Aparentemente, la transportadora había cancelado sus vuelos de cabotaje a raíz de la existencia de un conflicto gremial de pilotos. A tenor de tal situación, encontrándose agotados pasajes de otras aerolíneas con igual destino y el temor de los actores de perder el vuelo internacional, decidieron trasladarse por sus propios medios al aeropuerto Ezeiza abordando de forma correcta el vuelo internacional y quedando el automóvil de su propiedad aparcado en el estacionamiento del aeropuerto.

Con posterioridad al viaje, la parte actora realizó reclamos telefónicos sin resultado positivo, por lo que se presentaron en la Asociación de Usuarios y Consumidores Unidos (UCO) a los fines de lograr un acuerdo extrajudicial con la demandada. Por tal motivo, se citó a la empresa aérea a una audiencia conciliatoria a la cual no concurrió. Dieciséis días más tarde la aerolínea se puso en contacto por correo electrónico con la parte actora notificándose del reclamo y procediendo a reintegrarse el costo de los pasajes del tramo que había sido cancelado. Respecto a los gastos de traslado reclamados, la transportadora ofreció a los actores un documento electrónico por USD 290 (voucher) a fin de ser cambiados por billetes de pasajes aéreos.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
316

Fallo Relacionado: TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS. Relación de consumo. Alcance. Efectos. Con nota a fallo por Guadalupe Hidalgo

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