DOCTRINA – Prescripción adquisitiva administrativa. Autor: Miguel Ángel Salvay

1. Introducción

El instituto de usucapión administrativa o prescripción administrativa, reconoce como antecedente la Ley 20.396 -sancionada el 17/05/1973-. Esta ley se trasladó a las provincias mediante la Ley 21.477 -del año 1976- primero, y luego con la Ley 24.320 -en el año 1994- sumó a los municipios.

La normativa respondió a la intensión de solucionar la situación de incertidumbre respeto de bienes que poseía el Estado pero que carecían de título formal.

Se trata de una herramienta de regularización dominial, que permite al Estado en sus tres niveles, regularizar aquellos Títulos que a pesar del transcurso del tiempo (más de 20 años) no están saneados; es decir, bienes adquiridos por el Estado por medio de posesión sin justo título, y que en virtud de ello no se encuentran registrados a nombre del Estado. Esta falta de registración, impide al Estado Nacional, Provincial o Municipal invertir fondos sobre los inmuebles con el fin de mejorar la salud, educación, seguridad, infraestructura, servicios públicos, crear planes de viviendas, edilicios, etc.

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En consecuencia, las leyes mencionadas son una herramienta importante que permite incorporar terrenos al dominio del Estado en sus tres niveles, Nacional, Provincial y Municipal a fin de que se pueda disponer de ellos adoptando medidas efectivas tendientes a satisfacer el interés público.

Esta ley, no solo permite el saneamiento dominial de donde se emplazan edificios públicos, sino también la regularización de tierras ociosas o abandonadas sobre la que los Municipios y Provincias ejercen derechos posesorios.

Ante las actuales e inminentes amenazas de usurpaciones, sumadas a las ya existentes en terreros público y privados de toda la provincia de Córdoba, la aplicación y puesta en práctica del presente instituto, se convierte en una herramienta útil y capaz de dar solución al problema habitacional de nuestro territorio provincial.

Por ello, es necesario determinar y poner en práctica un procedimiento con un funcionamiento efectivo, que permita compensar las prerrogativas estatales con las garantías de los particulares, cuya vigencia hace al equilibrio que debe existir entre la autoridad y la libertad. Es necesaria la instrumentación de un cuadro de garantías que impida el desborde de la Administración en ejercicio de su poder público, evitando los perjuicios al patrimonio de los particulares o, que de un modo u otro, se afecten sus derechos fundamentales.

Es imprescindible que el procedimiento administrativo mediante el cual se aplique este instituto garantice el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de las personas.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
313
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