DOCTRINA – Oportunidad del juicio abreviado inicial frente a delitos de violencia de género. Autor: Juliana Erica Companys de Avila Echenique.

En oportunidad de participar en el libro “Suspensión del juicio a prueba. ¿Probación o aprobación?”, dirigido por el Dr. Marcelo Altamirano, concluí en primer término que no resulta procedente la suspensión de juicio a prueba en los hechos enmarcados en el ámbito de la violencia de género, toda vez que se estaría violando las obligaciones internacionales que contrajo nuestro país al ratificar las distintas convenciones internacionales para prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género, debiendo ser investigado y sancionado todo hecho de violencia contra la mujer, ya sea en el marco del grupo familiar o por el solo hecho de ser mujer.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 23/4/2013, “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Góngora, Gabriel Arnaldo s/ Causa n.º 14.092”; Cámara Criminal y Correccional de Villa Dolores en autos “Romero Jesús Alberto p.s.a. Lesiones leves calificadas y amenazas en concurso real”; Cámara Criminal, Correccional, Civil, Comercial, Familia y Trabajo de Laboulaye, 5/7/2011, en autos “Ferreyra, Alán Emanuel p.s.a. Lesiones leves”; Tribunal Superior de Justicia, “Garro Hugo Alberto p.s.a. Abuso sexual – Recurso de casación” y “Guzmán Juan Alejandro p.s.a. Lesiones leves calificadas – Recurso de casación”) han sido contestes en negar rotundamente la posibilidad de la probation o suspensión de juicio a prueba para los casos de violencia especialmente dirigida a la mujer y a los niños.

Lo que se busca es garantizar el debido debate, una adecuada sanción y reparación en caso de corresponder, más allá que cabe la posibilidad de ser absuelto el agresor o que la pena impuesta sea excarcelable, debe asegurarse a la mujer el efectivo y directo acceso a la justicia dispuesto en los tratados internacionales ratificados por la República Argentina.

Ahora bien, dejando sentada dicha reseña de la postura tomada por la suscripta, en cuanto a la suspensión de juicio a prueba, me atrevo a realizar un paralelismo con el tipo de procedimiento de juicio abreviado inicial. El art. 356 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba (texto según ley 8658) reza: “Juicio abreviado inicial. Desde la oportunidad prevista en el primer párrafo del artículo 278, hasta la clausura de la investigación penal preparatoria, el imputado en presencia de su defensor, podrá solicitar la realización del juicio abreviado sobre el hecho que motivó su aprehensión. Siempre que estuvieren de acuerdo el Juez y el Fiscal de Instrucción con la petición expresada, una vez formulada la acusación, la que se podrá basar en la aprehensión en flagrancia, la confesión del imputado, y en los elementos de prueba que existieren, se realizará el juicio de conformidad al trámite previsto por el artículo 415. El Juez de instrucción, previo a requerir la confesión circunstanciada del imputado, en relación a los hechos contenidos en la acusación, le hará conocer sus derechos y los alcances del acuerdo logrado. La sentencia se fundará en la aprehensión en flagrancia o en la confesión del imputado y en los elementos de prueba reunidos. Si el Juez de Instrucción, no presta conformidad al procedimiento o acuerdo alcanzado, o si habilitado el mismo el imputado se retracta, se remitirán nuevamente las actuaciones al Fiscal de Instrucción a los fines del art. 357. De haber mediado confesión del imputado no podrá ser tenida en cuenta a ningún efecto”.

El juicio abreviado inicial fue introducido en nuestra Provincia de Córdoba por la ley n.º 8658. Surge atento a la necesidad de una mejor racionalización de los recursos de la administración de justicia, evitando una sobrecarga de los tribunales con hechos que no requieren mayor complejidad probatoria, sumada a la celeridad que ello implica al acercar la sentencia a la comisión del hecho.

Cabe aclarar que la probation y el juicio abreviado inicial son dos institutos que se asemejan bastante en cuanto a su finalidad y a los beneficios que puede traer aparejado para el detenido.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
121

Fuero: Familia
Voces: juicio abreviado, violencia de género, delito, justicia, tribunales, sentencia,

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