DOCTRINA – Nuevos alcances de la figura del querellante particular en el proceso penal. Nota a fallo. Autor: Annia Tartara.

1. Introducción

En los últimos años, el rol de la víctima en el proceso penal ha ido mutando paulatinamente, adquiriendo cada vez más protagonismo. Es así que en la actualidad, los ordenamientos jurídicos en materia procesal penal, con mayores o menores alcances en cada provincia, conceden al ofendido penalmente por un delito de acción pública -o a determinados sujetos en caso de su muerte o incapacidad- la posibilidad de ingresar al proceso como parte, a través de la figura del querellante particular, a fin de garantizar plenamente el ejercicio de sus derechos constitucionales de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.

En las siguientes páginas abordaremos brevemente el concepto y los alcances de la figura del querellante particular en el proceso penal cordobés, a través del análisis del fallo caratulado “Incidente por oposición a decreto de admisión de querellante particular en autos caratulados Araya Facundo Ezequiel y otro p.ss.aa homicidio en ocasión de robo (SAC Principal N.° 8316388)”, dictado por la Cámara de Acusación de Córdoba (Auto n.° 501 del 9/10/2019). En esta resolución, la cámara confirmó el auto del juez de control, que a su vez había confirmado el decreto del fiscal de instrucción, admitiendo como querellantes particulares en el proceso penal a los hermanos de una persona que resultó víctima en un hecho delictivo -caratulado prima facie como homicidio en ocasión de robo-, por no haber en el caso otros herederos.

Cabe recordar aquí que el art. 7 del Código Procesal Penal de Córdoba (CPP) establece que podrán intervenir en calidad de querellantes particulares en el proceso “el ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios”, entendiéndose por “herederos forzosos” a aquellos que actualmente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyC) llama “legitimarios”: descendientes, ascendientes y cónyuge del fallecido. Se pone de manifiesto, entonces, que la normativa citada en ningún momento concede legitimidad a los hermanos del ofendido penalmente (colaterales en segundo grado) para constituirse en querellantes; no obstante, a través del fallo citado se les otorgó tal facultad y se los admitió como parte en el proceso en la calidad invocada.

En consecuencia, entiendo que esta resolución adquiere especial relevancia en el ámbito penal y judicial local, en tanto introduce una interpretación amplia de la ley procesal, en consonancia y armonía con el resto del ordenamiento jurídico y de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino respecto de las víctimas, que supone de algún modo ampliar el alcance de la figura procesal bajo análisis.

Cabe destacar también que, si bien en el fallo se hace lugar por unanimidad a lo solicitado por los recurrentes, se llega a esta conclusión con base en los fundamentos de la mayoría de los magistrados, existiendo un voto en minoría de la Dra. Farías respecto de la fundamentación de la solución adoptada. En consecuencia, se vislumbran dos líneas de análisis del caso bien diferenciadas que vale la pena detenerse a estudiar.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
282
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