DOCTRINA – Medidas razonables ante el incumplimiento alimentario – Autoras: Guadalupe Soler y Susana Squizzato

Sumario: 1. Introducción. 2. Medidas para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria en el ámbito de familia. 3. Medidas conminatorias-sancionatorias. 3.1 Suspensión del trámite de procesos conexos. 3.2 Suspensión de la licencia de conducir. 3.3 Prohibición de salir del país. 3.4 Prohibición de asistencia a espectáculos públicos. 3.5 Inscripción en registros de deudores alimentarios. 4. Colofón.

1. Introducción

El art. 553 del Código Civil y Comercial (CCC) reza “El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.1 La disposición opera a manera de cierre del plexo normativo orientado a la eficacia de la sentencia de alimentos; y constituye una “norma abierta” que faculta al magistrado para disponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento de lo fijado en la sentencia o convenio homologado.

De este modo se advierte que la normativa de fondo ofrece al juez la posibilidad de aplicar las medidas que estime pertinentes, conforme las particularidades de cada caso, con el objeto de persuadir al alimentante a cumplir con su obligación alimentaria. A tales fines, el tribunal deberá tener en cuenta: a) el incumplimiento reiterado de la mesada alimentaria por parte del progenitor y b) la razonabilidad de la medida.2

Existen múltiples supuestos que se presentan en el quehacer judicial en el cual el progenitor o la progenitora alimentante ha incumplido reiteradamente con el pago de la prestación alimentaria a su cargo, a veces en forma íntegra, otras efectuando aportes parciales. Todo ello influye negativamente en su hija o hijo con derecho a alimentos, cuyo interés superior se debe proteger por sobre el del adulto responsable.

La especialidad de la materia analizada y la urgencia de las necesidades alimenticias requieren la eficaz utilización del abanico de herramientas existentes tendientes a prevenir o resolver la conflictiva.3

En efecto, no basta que el juez de familia declare mediante una resolución que existe una obligación alimentaria, si luego no se hace operativa a través de medios concretos.4

Desde la jurisprudencia5 se ha reiterado que no debe perderse de vista que sobre los progenitores pesa el deber alimentario de sus hijos, mucho más estricto en la ley que el existente entre los parientes, y ello se traduce no solo en la obligación de proveer todo lo atinente a su asistencia integral, sino también en realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios a los fines de cumplir acabadamente con dicho deber.

En tal marco la norma comentada (art. 553 del CCC, aplicable al incumplimiento de los alimentos entre padres e hijos, en virtud de la remisión efectuada por el art. 670 del CCC) importa una herramienta tendiente al reconocimiento y la protección del derecho humano básico y fundamental del hijo o hija menor de edad y el respeto por su interés superior (art. 3 CDN) que -se insiste- debe primar por sobre el del progenitor o progenitora (obligado alimentario).

En tal contexto el juzgador de familia puede adoptar diferentes medidas tendientes a lograr el cumplimiento de la obligación alimentaria teniendo en cuenta el principio de tutela judicial efectiva, los principios generales del ordenamiento jurídico y las normas de jerarquía constitucional- convencional6, sin que exista un valladar en cuanto a la oportunidad de su decisión o aplicación.

2. Medidas para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria en el ámbito de familia

En el ámbito del derecho de las familias se pueden aplicar diversas medidas tendientes a conminar, resarcir, asegurar y sancionar al deudor7 para que cumpla su obligación alimentaria8. A modo ejemplificativo pueden señalarse:

a) Las medidas conminatorias puras, como la intimación judicial bajo apercibimiento de aplicar sanciones. La finalidad de las astreintes es hacer efectivas las decisiones judiciales frente a la renuencia injustificada de sus destinatarios mediante una condena pecuniaria. Es una herramienta de altísimo valor y de suma utilidad para compeler el cumplimiento de cualquier deber jurídico, obligacional o de otra índole9 (concordancia con art. 804 del CCC). Así, se ha fijado en un porcentaje de la cuota que se devenga por día a partir del primer día de retraso de cada período, una vez notificada y ejecutoriada la resolución que las impone.10

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
200
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