DOCTRINA – Los derechos y deberes de las partes durante la pandemia. Autor: Carlos Alberto Toselli.

I. Introducción

El DNU 297/2020 al establecer el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO) marcó a fuego el devenir de las relaciones laborales en la segunda parte del primer semestre del año 2.020 con severa afectación al modelo de relaciones laborales de nuestro país.

Constantemente se habla de la nueva normalidad que surgirá como consecuencia del impacto que el confinamiento general y la prohibición de circulación masiva determinarán en el nuevo modelo económico que se avecina, a no dudar más crítico y con un empobrecimiento general.

Ello sin dudas será motivo de un estudio socioeconómico más profundo, con perspectivas de cambios permanentes en la rigidez estructural que durante muchos años campeó el esquema de las relaciones laborales individuales y colectivas.

Pero, para llegar a ese momento, es preciso verificar en qué estado se encuentra la situación actual y cómo ha reaccionado la legislación de emergencia y la jurisprudencia también excepcional para ir resolviendo las cuestiones que se fueron originando.

II. Las Distintas Situaciones Laborales

El DNU 297/2020 que dispuso la situación excepcional del ASPO encontró a los trabajadores argentinos en distinta posición para enfrentar los días venideros. Así someramente podemos clasificarlos en los siguientes grupos:

A. Trabajadores comprendidos en el ámbito del empleo público

1. Al respecto se debe diferenciar de aquellos trabajadores que por disposición del art. 6 del DNU 297/2020 pasaron a desempeñar actividades consideradas esenciales para la supervivencia de la sociedad. Estos trabajadores continuaron cumpliendo sus tareas, en teoría sin disminución salarial. Sin embargo el art. 8 del DNU no los comprende específicamente y es así que se podían generar discusiones y de hecho en muchos lugares las hubo, respecto de extensión de jornada, horas suplementarias y adicionales por tareas nocturnas que eran desarrolladas y abonadas antes de la pandemia y que eran parte de su ingreso habitual, que ahora quedaba disminuido. 2. En segundo término estaba el resto de los empleados públicos que por imperio de dicho DNU en su art. 2 debían abstenerse de prestar tareas y que primeramente se determinó que gozarían de asueto administrativo. Sin embargo el DNU 325/2020 cambió esa situación a la obligación de prestar tareas remotas desde su lugar de confinamiento de conformidad con lo dispuesto por el área de su dependencia. 3. No obstante ello se ha calculado que existía un 40% de empleados públicos que no realizaba tarea alguna y percibía, en principio, su salario sin disminución alguna, con la salvedad ya referida respecto de su no inclusión en el art. 8 del DNU 297/2020, que permitirá en el futuro alguna suspensión de tareas y la inclusión en los términos de reducción salarial de conformidad al esquema del art. 223 bis de la LCT, como actualmente está en discusión con el plantel de trabajadores de Aerolíneas Argentinas para los meses de Junio y Julio donde la aerolínea de bandera permanecerá, en principio, sin habilitación de realizar vuelos de cabotaje e internacionales.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
267
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