DOCTRINA – Los cuidados en clave de derechos. Autores: María Verónica Ruiu y Catriel Josué Nieve Bensabath.

Los cuidados cumplen un rol fundamental en la vida de las personas y en el entramado socioeconómico de los Estados. Pese a lo dicho, el reconocimiento de los cuidados como derecho humano se encuentra en disputa y la distribución de las responsabilidades derivadas de estos, adolece de grandes desigualdades.

En el presente trabajo se pretende visibilizar a los cuidados como integrantes del selecto grupo de derechos humanos, y realizar un primer acercamiento a la temática vinculada a la organización social del cuidado en nuestra sociedad.

Los cuidados revelan “(…) la existencia de un vínculo, de una relación al servicio y en pos de las necesidades y derechos de otro, sea por amor, por compromisos morales o jurídicos, conlleva acciones, decisiones y recursos para asistir, proteger, amparar, promover, evitar daños, sostenidas en relaciones afectivas o institucionales, remuneradas o no.” (Gattino, 2009)1

“El cuidado constituye la categoría central del nuevo paradigma de civilización que trata de emerger en todo el mundo. El cuidado asume la doble función de prevención de daños futuros y regeneración de daños pasados.” (Boff, 1999)2. Es así que saber cuidar emerge como un aprendizaje fundamental que tenemos los seres humanos como desafío de supervivencia de la especie. No es posible otra opción que no sea la de cuidarnos, cuidar y ser cuidados pues de lo contrario estamos destinados a perecer. De esto surge que el cuidado tiene múltiples dimensiones: cuidar de sí mismo, de los demás, del ambiente, entre otros. Estamos en presencia de un nuevo paradigma que conlleva modificaciones profundas en formas de ver y estar en el mundo. (Toro y Boff, 2009)3

1. Los cuidados como derechos humanos

Los cuidados han sido objeto de profuso abordaje, investigación y desarrollo por parte distintas disciplinas de las ciencias sociales; en términos generales, cuidar implica la atención y satisfacción de aquellas necesidades físicas, biológicas, afectivas y emocionales que tienen las personas. Si bien todas las personas necesitan de cuidados, aquellas que son dependientes, ya sea por encontrarse en los extremos de la vida (niñez, ancianidad) o por otras razones (enfermedades, discapacidad) requieren de una mayor cantidad de cuidados y/o de cuidados especiales.4

Es así que cuidar, cuidarse y ser cuidados, en tanto devenir fundamental para nuestra supervivencia como especie y proyectarse como inherente a nuestra condición humana, no es sino un derecho humano y, como tal, partícipe de las características de universalidad, inalienabilidad, irrenunciabilidad, imprescriptibilidad e indivisibilidad y, en consecuencia, jurídicamente exigible.

Tal aserto exige una justificación. Los Derechos Humanos son aquellos derechos que todo ser humano tiene por el solo hecho de ser tal, es decir, basta con ser un ‘ser humano’ para gozar de tales derechos.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) tiene dicho que “los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin que exista distinción alguna, ya sea de sexo, nacionalidad, lengua, religión, raza o cualquier otra condición, estos derechos corresponden a toda persona, sin distinción alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”.5

¿Es posible predicar tales características de los cuidados?

La universalidad es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Cabe afirmar con toda certeza que cuidar, cuidarse y ser cuidados es un derecho cuyo reconocimiento y goce rechaza enérgicamente toda distinción fundada en categorías tales como origen étnico, color, sexo, orientación sexual, discapacidad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, nacimiento o cualquier otra condición social.

De allí su estrecha vinculación con otros dos principios fundamentales en la materia, la igualdad y la no discriminación, en tanto “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

Los derechos humanos son inalienables. Asimismo los cuidados, puesto que nadie puede ser despojado de tal derecho, atento su estrecho vínculo con la existencia y supervivencia de la especie humana.

Los cuidados son inherentes a la condición humana. De ello se desprende su carácter de irrenunciables e imprescriptibles.

Todos los derechos humanos, sean estos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, etc., son indivisibles, interdependientes y se encuentran íntimamente vinculados entre sí, en tanto el avance de uno facilita el avance de los demás y, de la misma manera, la privación de uno afecta negativamente a los demás.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
196
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