DOCTRINA – Los conflictos competenciales estatales. Una crucial problemática jurídico política en materia de salud que debe ser resuelta. Autor: Enrique Fernando Novo.

a) Evolución histórica de la relación entre el Estado Nacional y la atención de la salud

En un repaso sintético por la historia argentina y la atención de la salud, vale decir que luego de la batalla de Cepeda de 1820, que significó la caída del Directorio como autoridad nacional, las provincias asumieron las funciones sanitarias, competencias que, al no haber sido delegadas expresamente al Estado Nacional en 1853 al sancionarse la Constitución, permaneció en las administraciones provinciales.

El texto original de la Constitución Nacional (1853-1860) no incluyó ninguna referencia expresa relativa al derecho a la salud, aunque ello -tal como señala Víctor Bazán1- no significaba orfandad protectoria al respecto, ya que sí se desprendía de los derechos “implícitos” del art. 33 de la CN2.

En esa segunda mitad del siglo XIX, el desarrollo de la salud se fue consolidando con independencia del Estado y los médicos arribaron a un escalón social de trascendencia. Ello claro, desde el ejercicio de la profesión liberal.

Tanto los médicos como los farmacéuticos se acercaron al Estado para procurar el control público del arte de curar (para que quedara solo reservado a los médicos, excluyendo a los curanderos) y de la venta de medicamentos. Puntualmente, ambas profesiones pugnaron por participar del control del Consejo de Higiene Pública.

Silvia Ippolito3 precisa que, en la generalidad de los países, hasta la mitad del siglo XX la atención médica se desarrolló en forma exclusiva y excluyente mediante contratos profesionales entre los médicos y los pacientes.

En este punto corresponde señalar que entre 1949 y 1957, período en que tuvo vigencia la Constitución de 1949, existieron en la letra de la ley suprema tres textos referidos a la salud ya que en su artículo 37, los puntos I. 5 y III. 5 y 6, se consagraron los derechos a la preservación de la salud de los trabajadores y los derechos a la salud física y moral de los ancianos.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
38
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