1. Introducción
A partir de la intervención y conocimiento que ha tenido el Ministerio Público Fiscal en la mayoría de los casos de secuestro extorsivo (delito previsto por el art. 170 del Código Penal) cometidos en Argentina en los últimos veinte años, advertimos ciertas particularidades y variables en la modalidad delictiva, en la composición de los grupos o bandas criminales, en la motivación de los hechos y en la mutación en las circunstancias en que los mismos se fueron ejecutando. Nos parece importante destacar dichas particularidades, a fin de tenerlas en cuenta para la investigación de futuros casos y para la elaboración de las estrategias de prevención del delito, con el objeto de lograr una mejor implementación de las políticas públicas pertinentes y para el ejercicio de una defensa efectiva.
Debemos señalar que toda la información analizada aquí cuenta con su respaldo documental que, a su vez, es producto de un proceso de trabajo que asegura su veracidad y seriedad toda vez que se basa en los datos recabados e informados por la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE). Cabe señalar que estos datos son publicados mensualmente por dicha Unidad.
Por otra lado, desde que entró en vigencia la reforma introducida en el Código Procesal Penal de la Nación por la ley 25.760 (B.O. 11/08/2003), la dirección de la investigación de los hechos de secuestro extorsivo y sus delitos conexos quedó a cargo del Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia, todas las causas iniciadas por estos ilícitos deben ser instruidas en las Fiscalías Federales de cada jurisdicción del país, las que cuentan con el apoyo y la colaboración de la Unidad mencionada en el párrafo anterior (conf. Res. PGN. 1583/2016).
2. La figura del secuestro extorsivo
La figura delictiva del secuestro extorsivo se encuentra tipificada en el libro segundo del Código Penal, dentro del título VI (“delitos contra la propiedad”). Artículo 170. – “Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años. La pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión: 1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de dieciocho (18) años de edad o un mayor de setenta (70) años de edad. 2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro individuo a quien se deba respeto particular. 3. Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas. 4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada; enferma; o que no pueda valerse por sí misma. 5. Cuando el agente sea funcionario o empleado público; o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado. 6. Cuando participaran en el hecho tres (3) o más personas. La pena será de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión si del hecho resultare la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor. La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causara intencionalmente la muerte de la persona ofendida. La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del pago del precio de la libertad, se reducirá de un tercio a la mitad.”
En el artículo 170 del Código Penal “se describe una figura en la que la disposición patrimonial que se impone a la víctima resulta de doblegar su voluntad mediante la privación de libertad de una persona. Vulnerando el bien jurídico protegido que resulta ser la libertad de la persona, que en mayor o menor medida aparece en todas las modalidades de la extorsión para el sujeto pasivo y se suma en este caso el que resulta de secuestrar a una persona, como medio empleado para lograr el fin patrimonial. De modo que son generalmente dos personas cuya libertad se lesiona: el sujeto pasivo de la extorsión, a quien se obliga a una prestación a la que no está obligado y la persona a quien se secuestra” . La característica de esta extorsión es que “la ofensa está dirigida contra la propiedad; pero a diferencia de otros atentados, la materia regulada en esta parte supone el concurso de la voluntad de la víctima doblegada por medios intimidatorios o amenazantes” .
3. Modos comisivos
En cuanto a los modos comisivos “sustraer importa apartar a una persona de la esfera donde desenvuelve su vida en libertad; retener es mantenerla en la situación de privación de libertad impidiéndole tanto el retiro del sitio donde ha sido llevada, como el libre retorno a sus lugares habituales y su libre desplazamiento físico; y ocultar es esconderla, de modo de procurar que aquella no pueda volver a la situación de libertad que gozaba” .
El secuestro extorsivo es considerado un delito pluriofensivo. “Si bien integra el conjunto de los ilícitos contra la propiedad, su menoscabo se concreta a través de un ataque a la libertad individual de las víctimas. Es también un delito de carácter permanente que perdura mientras subsista la privación ilegítima de la libertad de una persona con el fin de sacar rescate y cesa cuando deja de tener lugar esa restricción” . El delito se consuma cuando se sustrae, retiene u oculta a una persona con la intención de solicitar un rescate, por lo tanto, no resulta necesario para su consumación que la exigencia de rescate se materialice. “La tipicidad subjetiva del delito de secuestro extorsivo demanda que la conducta sea dolosa y la concurrencia de un elemento subjetivo del tipo distinto al dolo integrado por la finalidad específica que guía al autor descripta con la fórmula para sacar rescate” .
El rescate consiste en el precio exigido por el secuestrador y puede tratarse de dinero, bienes o una prestación de carácter patrimonial exigido como condición para liberar a la víctima. “Además, es indiferente a quién vaya a beneficiar el precio que constituye el rescate: puede ser al mismo autor o a un tercero” .
Fuero: Penal,
Voces: delitos contra la propiedad, secuestro extorsivo, casuística judicial,