Sumario: 1. El caso. 2. Aplicación de la ley en el tiempo. 3. Ley 26.944. Constitucionalidad de las astreintes. 4. Ley 26.944. Inaplicabilidad al caso concreto. 5. Fallo de cámara. 6. Interpretación literal. 7. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
1. El caso
Que, en el marco de un procedimiento de ejecución de sentencia de un amparo por mora, ante el renuente incumplimiento del Estado Nacional de cumplir con la orden judicial emanada por el Sr. juez federal de Río Cuarto, se resolvió aplicar una sanción conminatoria por cada día de demora. Ello, previo a la sanción de la Ley 26.944.
Luego de sancionada la Ley 26.944 (08/08/2014) el Estado demandado solicitó la aplicación del reciente (en aquel momento) cuerpo normativo en cuanto su artículo 1 –in fine– reza: “La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios.” solicitando que las astreintes sean declaradas abstractas.
El juez de primera instancia, previo correr traslado al actor, con fecha 23 de septiembre de 2014 resolvió: “…A lo solicitado por el Estado Nacional en su carácter de demandado, no ha lugar, por cuanto le asiste razón a la parte actora, no correspondiendo la aplicación retroactiva de la Ley Nº 26.944, por cuanto la misma ha sido publicada en el Boletín Oficial con fecha 08/08/2014 y la imposición de astreintes a la demandada por este tribunal data de 04/10/2012…”.
En contra del mencionado decreto el Estado Nacional presentó un escrito interponiendo recurso de reposición y apelación en subsidio. Que en dicha presentación mutó su pretensión inicial –la aplicación de la Ley 26.944– y solicitó que la misma se aplique desde que fue publicada. Es decir, que consintió la aplicación de astreintes hasta el 08/08/2014, no así luego de dicha fecha.
El 14/11/2016 la Cámara Federal de Córdoba integrada por 5 vocales dictó sentencia mediante la cual, por mayoría, declaró aplicable la Ley 26.944 de Responsabilidad del Estado pero la declaró inconstitucional al caso concreto.
Ante ello el Estado Nacional se alzó en contra de dicho decisorio mediante la interposición de un Recurso Extraordinario Federal, el cual mereció Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 03/04/2020. La Corte revocó la sentencia de Cámara al considerar innecesaria la declaración de inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto, no obstante, ello le asistió razón al actor en cuanto a la procedencia de las sanciones conminatorias.
Previo a ingresar al análisis de la solución dada por la Corte en el caso, el fallo convoca a la reflexión sobre tres cuestiones: en primer lugar, la aplicación de la ley en el tiempo cuando se trata de normas procesales; en segundo lugar, si es constitucional una norma que prohíba la aplicación de astreintes en contra del Estado; y, en tercer lugar, la interpretación de la norma contenida en la Ley 26.944 en el caso concreto.