DOCTRINA-LAS INDEMNIZACIONES DE LA LEY 24.013 Y EL PROYECTO DE REFORMA LABORAL. -Autor: Sergio Adrián Arce

Sumario

El proyecto de reforma laboral propicia que sea la ANSES quien perciba los montos en virtud de las improcedentemente denominadas “multas” de los artículos 8, 9, y 10 de la ley 24.013, y no el trabajador afectado por la falta o deficiente registración del contrato de trabajo.

Estamos ante verdaderas indemnizaciones, que reparan tarifadamente el daño que produce al trabajador la falta o incorrecta registración. Pensar que encarnan calidad de “MULTAS”, como se las denomina en el proyecto, poniendo el énfasis en el empleador a quien se debe sancionar o castigar por el incumplimiento, permite injustamente que se intente cambiar el destino del dinero derivado de las mismas. De aprobarse la pretendida reforma, se estaría privando al trabajador de la reparación del daño que innegablemente produce la marginalidad registral. Se trata de una reforma claramente inconstitucional, que contradice el principio de progresividad.

Además, de convertirse en ley el proyecto, se acentuará el crecimiento del trabajo sin registro, atento a que incluso las “multas” que se re-direccionan al estado se recortan considerablemente en cuanto a su monto por la nueva forma de cálculo propuesta. El proyecto de la manera en que está planteado invita a la desprotección del más débil del vínculo.

De modificarse la ley 24.013, en el sentido que propone el proyecto de reforma, el trabajador perderá el derecho a las indemnizaciones “tasadas” que tal norma establece, pero entiendo que no el derecho a solicitar la reparación “no tarifada”, en base a al Código Civil y Comercial de la Nación, de los daños que genere la mala registración o la falta de registración del contrato de trabajo. Incluso el trabajador podrá entender que “la no registración del contrato”, implica una acción discriminatoria en los términos del artículo 1 ley 23.592, con las consecuencias que ello acarreará para el empleador.

1. Introducción

En fecha 27/04/2018 ingresó al Senado de la Nación, la reforma laboral que impulsa el gobierno, dividida en tres proyectos de ley.

Hasta el presente, debido a la falta de consenso, y sin dudas, a la crisis económica y política que es de público conocimiento, no se decidió avanzar con su tratamiento. Sin perjuicio, de que sigue siendo objetivo del poder ejecutivo su aprobación.

Quiero centrarme en uno de los proyectos, el cual entre otras modificaciones, propicia que sea la ANSES quien perciba los montos en virtud de las sanciones de los artículos 8, 9, y 10 de la ley 24.013 (artículo 20 del proyecto), y no el trabajador afectado por la falta o deficiente registración del contrato de trabajo. Asimismo, se propone la derogación de los artículos 15 de la LNE, y 1 de la ley 25.323 (artículo 43 del proyecto).

No obstante lo que en el futuro suceda con las proyectadas modificaciones indicadas en el párrafo anterior, cabe el interrogante, sobre la constitucionalidad de la reforma en los términos del proyecto, y sí, incluso, no encontrándose vigentes las indemnizaciones por falta o incorrecta registración de la ley 24.013 por concretarse los cambios, el trabajador podría reclamar la reparación del daño que tales incumplimientos patronales generan basado en las normas civiles, como asimismo, la reparación extra por despido como represalia posterior a la intimación a registrar el contrato.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
246
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