1. Consideraciones preliminares
Las controversias y conflictos que pueden suscitarse en el seno de una asociación sindical o entre asociaciones sindicales, posibilitan que quienes se vean afectados por los mismos ejerzan las acciones y defensas en resguardo de sus eventuales derechos e intereses.
Ello plantea numerosos interrogantes cuando se pretende determinar los órganos que resultan competentes para resolver las pretensiones que se hagan valer, y los requisitos de admisibilidad de las acciones intentadas, el procedimiento que deba imprimirse a las mismas y el alcance del contralor requerido.
El sistema normativo vigente y aplicable en la materia, salvo supuestos especiales, no ofrece una correlación de soluciones al universo de casos, que pueda satisfacer los requisitos de completitud, coherencia y consistencia , lo que ha llevado a Jorge Rodríguez Mancini a sostener que “dentro de las controversias de contenido jurídico que se plantean sobre temas de derecho colectivo, solo algunas han sido consideradas por la ley a los fines de otorgarles un marco adecuado que permita que en definitiva sea un juez el que ponga fin a la disputa que versa o implica la atribución de derechos subjetivos”.
La Ley de Asociaciones Sindicales N.° 23.551, en su art. 4.° reconoce a los trabajadores el derecho a constituir libremente asociaciones sindicales y a afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a las mismas, todo ello en el marco del respeto de la garantía de libertad sindical de raigambre constitucional y promovida expresamente en numerosas normas internacionales y nacionales.
El trabajador que decide afiliarse a una entidad sindical no solo goza de determinados derechos, sino que también tienen diversas obligaciones, conforme la normativa vigente y aplicable, especialmente los estatutos sociales del sindicato en el que se encuentra comprendido, debiendo los primeros ser respetados y las segundas cumplidas mientras se opte por permanecer en el seno de la asociación sindical y hasta que se produzca alguna eventual circunstancia por la cual el trabajador deje de pertenecer a la misma, constituyendo la expulsión del mismo una medida excepcional que debe cumplir una serie de recaudos de fondo y de forma para su validez.