DOCTRINA – LAS ACCIONES DE FILIACIÓN Y EL PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA. Publicación Homenaje – Autora: Nora Lloveras

A mis queridos jueces colegas y amigos, Dres. Abraham Ricardo Griffi, Dr. Armando

S. Andruet (h) y Dr. Abel Granillo, con quienes integramos con tanto empeño la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba, recorriendo un sendero inigualable por la profundidad en que buceamos y el claro norte que siempre tuvimos.

Sumario: El planteo. 1. La sentencia. 2. La cosa juzgada: 2.1. La cosa jugada y el fundamento constitucional. 2.2. La cosa juzgada: una evolución sobre su alcance: a. La inmutabilidad absoluta. b. La inmutabilidad relativa. c. La mutabilidad excepcional de lo inmutable. 3. Las pruebas biológicas en la filiación: obligatoriedad. 3.1. Valor probatorio de la negativa a someterse a las pruebas biológicas. 3.2. La negativa del hijo a someterse a las pruebas biológicas. 3.3. La compulsividad en el sometimiento a las pruebas biológicas. 4. Las acciones de filiación. 5. Las acciones de filiación y el principio de cosa juzgada. 6. Conclusiones.

El planteo

La sentencia ostenta diversos efectos, entre los que se destaca la cosa juzgada que reconoce fundamentos constitucionales, que conlleva –en general– que dicha sentencia no pueda ser revisada en adelante.

Las acciones de filiación, por su parte, exigen colectar elementos probatorios de diverso tenor, y entre ellos se han desarrollado en las últimas décadas, las pruebas científicas –nominadas de corriente “biológicas”-, que autorizan a sumar una probabilidad francamente decidida para incluir o excluir la paternidad o maternidad en debate, y así determinar el vínculo filiatorio o excluirlo.

Este efecto profundo de la cosa juzgada impacta sobre las sentencias de filiación ya dictadas en el pasado, cuando tales pruebas biológicas no lucían disponibles en el campo científico, ni se diligenciaban ante el juez, y la filiación se establecía sobre pruebas de otro tenor –más débiles en relación a las científicas-, y sobre presunciones.

En la Argentina desde 19852  y en el resto del mundo, el sistema de la filiación giró de modo decidido, cuando tales pruebas científicas –en particular la del ADN-, fueron posibles en su realización e incorporadas al sistema probatorio3.

El principio de la verdad biológica que preside el régimen filiatorio argentino y el derecho de identidad de rango constitucional, encauzaron los destinos de la determinación judicial de la filiación, a esas pruebas científicas, es decir que las acciones de filiación se encaminaron por otros senderos que llamamos científicos –periciales, y los indicios quedaron sólo como secuela al presupuesto de la negativa a someterse a las pruebas biológicas4.

La pregunta que se perfila es si puede revisarse una sentencia de filiación que admitió o rechazó la misma en el pasado, frente a las nuevas pruebas científicas que autorizan decisiones de jerarquía científica ponderable, ausentes al tiempo de la sentencia o su trámite.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
43
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