Sumario: 1. Introducción. 2. Fin de la pena. 3. Legalidad vs. oportunidad. 4. La suspensión del juicio a prueba: 4.1. Requisitos legales. 5. La víctima: 5.1. Revalorización de la víctima; 5.2. Orden constitucional; 5.3. La víctima y su participación en el proceso. 6. Reparación del daño causado: 6.1. Alcance jurisprudencial del TSJ de Córdoba. 7. Juez de Ejecución Penal. 8. A modo de cierre.
- Introducción
En el presente trabajo analizamos el instituto de la suspensión del juicio a prueba. A tal fin, realizamos un breve panorama sobre el instituto en estudio, y en relación con ello, valoramos cuál es la situación procesal de la víctima y la posibilidad de resarcimiento por las consecuencias sufridas de una infracción punible en el proceso penal.
En referencia a la intervención de víctima en el proceso penal, entendiendo esta desde las primeras intervenciones policiales en la averiguación sumaria de los hechos hasta la propia ejecución de la pena, consideramos que las tradicionales figuras como la del actor civil, querellante particular, en los delitos de acción publicas no satisfacen plenamente sus derechos.
Expresa Bovino, “con frecuencia el interés de la víctima no consiste en la imposición de una pena sino, en cambio en una reparación por las lesiones o los daños causados por el delito” (Bovino. A: 2001:127). De tal forma, a pesar de las mencionadas instituciones, la víctima queda al margen del proceso penal y, consecuentemente del derecho a la reparación del daño causado por el delito.
A partir de lo dicho, se advierte la necesidad de incorporar de alternativas jurídicas de solución de los conflictos intersubjetivos, que representen los derechos de la victima.
Es por ello que creemos acertada la afirmación de Bovino al sostener que: “La ventaja de los mecanismo reparatorios como la suspensión del procedimiento penal del Código Penal consiste en que se pretende procurar a la victima una satisfacción lo más rápida y efectiva posible de sus reclamos de reparación. Frente a esto, las consideraciones acerca del fin de la pena, en su sentido tradicional, deben ceder el paso…En este sentido, la reparación como respuesta alternativa representa el quiebre de uno de los elementos más característicos del derecho penal estatal: la reacción punitiva como única y exclusiva solución” (Bovino. A: 2001:127).
En este breve análisis pretendemos impulsar a la reflexión sobre la problemática que plantea la utilización de dicha alternativa, y en la medida de lo posible dar a conocer la literatura jurídica consultada, al tiempo que se esbozan criterios jurisprudenciales sobre el instituto bajo estudio.
2. Fin de la pena
El derecho penal a fin de proteger subsidiariamente los bienes jurídicos y consecuentemente, el mantenimiento del orden social, establece qué conductas pueden ser amenazadas con pena por el Estado. Resaltando que la función de las normas penales no debe ser confundida con la finalidad de la pena (Roxin: 1993).
Con referencia al fin de la pena, de modo sintético citamos tres concepciones: a) La teoría de la retribución, conocida desde la antigüedad y vigente en la conciencia del lego: la pena debe ser justa. A través de la imposición de un mal, la culpabilidad que el autor carga sobre sí como consecuencia de su accionar delictivo es retribuida en forma justa. b) La teoría de la retribución general, según la cual, la pena no actúa específicamente sobre el condenado, por el contrario influye sobre la generalidad, a la cual se le debe enseñar a través de amenazas penales y de la ejecución de las penas lo relativo a las prohibiciones legales, y disuadirla de su infracción. c) La teoría de la prevención especial, posición contraria a la teoría de la retribución. La misión de la pena es la prevención, dirigida al autor individual, “resociabilizándolo”, “reeducándolo” o logrando su “reinserción social” o “corrección” (Roxin: 1993: 15 a 27).