Sumario: 1. Introducción. 2. Breve reseña conceptual respecto de los intereses. 3. Vigencia, adhesión y causas en “zona gris’’. 4. El nuevo art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo. 4.1. Promedio Mensual. Ripte. Ingreso base. Intereses compensatorios (incisos 1 y 2). 4.2. La Mora (inc. 3). 5. Incumplimiento de acuerdos celebrados ante el Servicio de Homologación (SRT). 5.1. Posibles acciones judiciales. 5.2. Intereses moratorios fijados en sede judicial. 6. Inconstitucionalidad del “Decreto de Necesidad y Urgencia” 669/2019. 6.1. Visión jurisprudencial. 7. Conclusiones. 8. Bibliografía.
1. Introducción
La cuestión de los intereses en nuestro país resulta de suma relevancia teniendo en cuenta que los máximos tribunales han avalado el principio nominalista de las deudas de dinero establecido en las Leyes 23.928 y 25.561.
Siguiendo a Borda1, diremos que el nominalismo es hoy principio de vigencia universal. Se expresa diciendo que un peso vale siempre un peso; en otras palabras, que existiendo una deuda de dinero, se ha de pagar siempre la suma o cantidad que aparezca como debida, aunque la moneda en la cual esa suma se expresa haya sufrido variaciones en su valor. Los jueces no pueden corregir esas fluctuaciones, por más que esa corrección conculque exigencias de la justicia conmutativa. El valor de la moneda corriente, determinado por el legislador, es un valor legal, siempre constante, siempre igual a sí mismo. De los dos postulados fundamentales en que se polariza el Derecho -justicia y seguridad- el nominalismo responde predominantemente al postulado seguridad.
Las leyes monetarias responden al jus strictum, en ellas predomina la función del Derecho en su carácter de ordenación formal, que proporciona uniformidad y estabilidad al curso social por medio de normas jurídicas rígidas y deja en segundo término a la finalidad concreta de justicia2.
El criterio judicial en esta materia importaría un desorden inadmisible, ya que cada causa sería resuelta atendiendo consideraciones particulares, como la riqueza del deudor y del acreedor, lo que contraría la cualidad monetaria de ser una medida de valor constante y uniforme. Siendo así, el nominalismo aporta seguridad y estabilidad.
Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, resulta evidente que en épocas de precipitada desvalorización monetaria, se generan situaciones de profunda injusticia, ante las cuales, sin afectar el principio referido, se han introducido ciertas atenuaciones a la rigidez que propone, jugando en ello un papel principal la figura jurídica de los intereses.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), consagra el régimen nominalista en su art. 765, cuando se trata de una deuda pecuniaria cuyo objeto es el dinero.
Siendo así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el acierto o desacierto de la medida legislativa de mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria en relación al monto de una indemnización escapa al control de constitucionalidad, pues, la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial.
Revista: Derecho Laboral
Número: 272