DOCTRINA – La sanción, ¿único compromiso frente a la violencia de género? Autor: Rosario L. Rivera.

I. El caso

El fallo penal que aquí comento (TSJ, “Orlando” S. 082/ 2014), se originó en un recurso de casación interpuesto por el Asesor Letrado Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de esta provincia, contra una resolución de la Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación de Primera Nominación de la ciudad de Río IV, que resolvió: a) rechazar la extinción de la acción penal por prescripción, gestionada por el procesado y b) No hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el prevenido E.D.O.

Las cuestiones que resolvió nuestro TSJ fueron las siguientes: 1º ¿Resulta insubsistente la acción penal seguida en contra de E. D. O. por la duración irrazonable del presente proceso? y 2º ¿Ha sido erróneamente aplicado el art. 76 bis del Código Procesal?

El primer agravio fue rechazado por el Tribunal Superior, que con relación a la garantía de la duración razonable del proceso penal hizo alusión a numerosos fallos (“Andreatta” -S. nº 14, año 2003-, “Amaranto” -S.nº 38, año 2004- “Tarifa” S. nº 355, año 2008), en los que se expidió al respecto y revisó el sentido y alcance del derecho invocado. Destacando que este principio se inserta dentro del más amplio del debido proceso, resguardo que ha sido concebido fundamental, pero no exclusivamente en tutela del imputado, sino que en la actualidad existe consenso en considerar que el derecho de acceder a la justicia, es una garantía judicial bilateral, o sea común para acusado y víctima. Ya que el derecho del afectado por el delito no se satisface con llevar el conflicto ante los estrados judiciales, sino que además debe asegurársele que éste será dirimido en un lapso prudencial.

El segundo agravio fue acogido por el TSJ, que señaló que el hecho investigado no encuadraba dentro de la problemática de la violencia de género, razón por la cual, la doctrina judicial citada por el Tribunal de juicio para denegar el beneficio no resultaba aplicable al caso de autos y en consecuencia, era errónea la respuesta dada al pedido de probation formulado por el imputado.

II. Política Criminal implementada por nuestro país para combatir la violencia contra la mujer. Contexto Normativo

En hechos de violencia contra la mujer, nuestro país, conforme los compromisos internacionales asumidos, ha aplicado una política criminal muy rigurosa, consistente en agotar las medidas tendientes al esclarecimiento de los hechos relacionados con la violencia familiar, cuyo objetivo principal es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, pues se considera que es el método más adecuado para combatir este flagelo presente en todos los estratos sociales y en todos los países, ya que son alarmantes las estadísticas sobre femicidios y demás noticias al respecto.

La sanción de la ley 26485 el 11 de marzo de 2009 evidencia este punto de vista, ya que contempla la violencia contra la mujer no solo en el ámbito doméstico, sino también en el comunitario y en el estatal y prohíbe la discriminación hacia la mujer tanto por actores públicos como privados. “Lo importante y significativo, también, es que pone esta ley en evidencia el trasfondo de género del problema, que el factor de riesgo para sufrir determinados tipos de violencia es el solo hecho de ser mujer”. (MEDINA: 2013,17).

Con su sanción el Estado Argentino cumplió con el compromiso asumido al suscribir la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) que en su art. 7 establece que “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen: […] c. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso”.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
145

Fuero: Familia
Voces: violencia de género, recurso de casación, resolución, acusación, violencia, legislación,

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