DOCTRINA – La salud del consumidor como pauta para la consideración de la existencia de competencias concurrentes entre Nación y provincias. Autor: María Laura Luque Videla.

1. Introducción

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió sobre la constitucionalidad de las normas locales de la provincia de Buenos Aires, que prohíben la instalación en su territorio de farmacias cuyos titulares sean sociedades anónimas.

Parte de sus argumentos se centraron en el análisis del derecho a la salud del consumidor de medicamentos, y la razonabilidad de las leyes provinciales que intenten garantizar su preservación.

Haremos un breve resumen de la resolución de la Corte, focalizándonos en aquellos puntos que se encuentran relacionados con la cuestión en análisis, para luego elaborar algunas reflexiones y conclusiones finales.

2. El fallo

Farmacity S.A. -en adelante Farmacity- promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la Resolución 35/2012 dictada por el Ministerio de Salud de esa provincia y de la Nota 1375/2011 y la Disposición 1699/2011 emitidas por la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria. Asimismo, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 14 de la Ley local 10.606 (T.O. Ley 11.328).

Mediante los actos mencionados se le había denegado una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar.

Alegó la vulneración de disposiciones federales, y de la Constitución Nacional (CN), por parte de la normativa local.

El artículo 14 de la Ley 10.606, establece que serán autorizadas las instalaciones de farmacias cuando la propiedad sea de profesionales farmacéuticos con título habilitante, o de ciertas sociedades, entre las que no incluye a las sociedades anónimas. Farmacity reclama que ello vulnerara diversas normas federales, entre ellas el decreto nacional 2284/91 de Desregulación Económica, en especial su artículo 13 y los artículos 14, 16, 28, 75, incisos 12, 13 y 18, 121 y 126 de la Constitución Nacional.

A nivel nacional, la Ley 17.565 regula lo atinente a la industria farmacéutica y el Decreto 2284/91 ratifica la desregulación del comercio interior de bienes y servicios, y dispone que cualquier persona física o jurídica puede ser propietaria de farmacias, sin restricciones de localización. Invitó a las provincias a adherir.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
54
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