DOCTRINA-La Sala de Audiencias como espacio de comunicación-Autora: María Gabriela Núñez

El trabajo pretende ser una motivación para todos los operadores de justicia en la capacitación y evaluación de la Reforma procesal penal a través de un breve análisis de la actividad que se desarrolla en la Sala de audiencias y la idoneidad de este modo comunicacional para resolver los conflictos.

La sala de Audiencias es el mejor lugar para que los operadores judiciales: Jueces, Fiscales y Defensores expresen los principios de la República y la Democracia

El proceso acusatorio adversarial que en nuestro país va dejando atrás con avances y retrocesos naturales y lógicos al sistema inquisitivo los pone en vigencia en la sala de audiencias:

Oralidad: Que permite el pasaje de la actividad de tramitar a la de litigar. La cultura del expediente, del trámite, del escrito, del exceso formal está tan instalada que es necesario que los operadores seamos muy cuidadosos para no reproducir ésta lógica. El lenguaje debe ser sencillo, claro, sin tecnicismo, para ser entendido por todos.

Contradicción: Los roles de los operadores judiciales están establecidos y diferenciados. Así se dignifica la función de cada uno de ellos. En éste sistema procesal los Fiscales y Defensores no son herramientas útiles de un juez que se cree y al que creen todopoderoso. Los fiscales formulan como titulares de la acción pública la acusación que consta de una hipótesis de hecho, subsumida en un tipo penal que deben probar. La defensa formula su propia versión de los hechos o trata de desvirtuar la de la fiscalía, acentuando como importante que la defensa ahora tiene la posibilidad de hacer su propia investigación. El juez por su parte resuelve conforme a los elementos que surgen de la contradicción, no puede su resolución estar fundada en cuestiones no traídas o informadas en la sala de audiencias por las partes. De hecho es importante expresar que el juez no debe conocer evidencias que pueda leer en los legajos o que le puedan brindar incluso verbalmente las partes. En otras palabras el juez debe estar libre de contaminación alguna hasta el momento de llegar a sala. El compromiso del juez con la verdad en éste sistema proviene únicamente de su exigencia a las partes de hacerla conocer. Ahora bien también es importante expresar que esa exigencia reside en instar la contradicción, solo eso de otro modo se corre el serio riesgo de vulnerar la igualdad de las partes en el proceso.

Inmediación: Los actores necesarios para cada audiencia deben estar presentes, es fundamental. En éste punto no puedo eludir manifestar mi experiencia como juez de control porque decir una resolución de cara a cada uno de ellos, de cara al público que asiste cuando los conflictos son de alta repercusión social es muy valioso. Es de una gran tensión pero positivo. Al final puede ocurrir se soliciten aclaraciones, incluso desde el público.

Inmediatez: Es obvio que para darle sentido a lo anterior es necesario que todo se realice en forma acotada en el tiempo, lo contrario le quitaría sentido a la actividad que se viene desarrollando.

Buena fe procesal: Como en audiencia no se verifica documentalmente nada, es imprescindible que los operadores digan con veracidad con que evidencias cuentan, una mentira se descubre pronto y fácilmente y eso le quitará al mentiroso su credibilidad. Aunque es importante señalar que es una obligación que pesa con más fuerza para el Ministerio Público Fiscal que tiene el deber de la objetividad. La defensa en cambio que se integra de la material y la técnica no está obligada de la misma manera, primero porque el imputado no está obligado a decir la verdad y en general no están obligados tampoco a mostrar las evidencias que van obteniendo.

Publicidad: Lo entiendo como el broche de oro, completa la vigencia de todos los principios mencionados anteriormente. La comunidad tiene la posibilidad de estar y controlar la actividad de los magistrados por cuanto es expuesta ante ellos.

Por otro lado hay algo fundamental en la Sala de Audiencias el imputado y la víctima como dueños del conflicto tienen un espacio, la posibilidad de participar preguntando, pidiendo aclaraciones, dando opiniones. Ello es importante para lograr que el Estado deje de apropiarse de los conflictos ajenos.

Es lógico que se cometan errores, que los derechos aún en este espacio puedan vulnerarse, pero es notorio que la posibilidad de corrección se facilita porque al quedar expuesto lejos de la oscuridad y el secreto que impone la inquisición lo más probable es que las voces se alcen contraponiéndose a ello.

Contrariamente, cuando el juez decide solo en su despacho sobre esas vulneraciones solo lo puede contradecir su conciencia siendo probable actuar impregnado de subjetivismo. En el espacio público hay distintas posiciones, el juez analiza, mensura y resuelve, por lo que la posibilidad de resolver justamente la cuestión se incrementa considerablemente.

Si la víctima o el imputado son ignorados ellos mismos o quienes gestionan sus intereses levantarán la voz para ser escuchados, a un lugar cerrado esa voz no llega. En un espacio abierto al público es más factible que se accione ante un trato indigno o injusto. De este modo es más fácil dejar atrás el corporativismo, es más fácil dejar atrás a un juez que creyéndose todopoderoso crea un equipo propio con “sus defensores y fiscales trazando todo el proceso de antemano.

Para seguir avanzando es indispensable la capacitación y la evaluación del sistema realizada en forma permanente por los operadores judiciales. Solo cuando las prácticas acrecienten la vigencia de los principios explicitados brevemente la fuerza de la inquisición irá cediendo y podrán fortalecerse y posicionarse. También en la medida en que los que las lleven adelante tengan conciencia de la necesidad de introducir con sus actividades un lenguaje nuevo, entendible por todos, dejando de lado los dobles discursos tanto en la Sala de Audiencias como a través de actos políticos, sociales, comunales y comunicacionales para que se muestre la naturaleza y esencia de éste sistema expresado en la función del estado de garantizar los derechos de víctimas y garantías del imputado, por sobre todas las cosas la dignidad del ser humano que es parte del proceso. Pero tampoco aquí termina todo, cuando la práctica se banaliza o se formaliza sin un sentido pacificador no sirve ya que en apariencia el proceso está cerrado pero la verdad es que el conflicto continúa y entonces no sirvió para nada. Para lograr su superación es necesario el compromiso de los operadores en buscar el diálogo, la comunicación ya sea en los despachos de fiscales y defensores donde se reúnen las partes necesarias o bien en la sala de audiencias, donde debe fomentarse un intercambio comunicacional amplio porque cuando el diálogo se limita es probable que la solución sea la que piensan los operadores y no la que escogen los protagonistas del conflicto.

Por otra parte continuamente leemos y escuchamos que para que el sistema procesal acusatorio se imponga no es sólo cuestión de cambiar un código por otro; y esto es absolutamente cierto porque si los cambios legislativos no van acompañados de una modificación de las prácticas judiciales se está a mitad de camino. La realidad también nos muestra que un código procesal penal que pretende ser guía de éste sistema procesal y en sus artículos no menciona siquiera los principio que lo iluminan, sin referirse tampoco a la audiencia y mucho menos establece pautas para el desarrollo de las mismas, que no hace referencia a las estructuras institucionales para gestionarlas y organizarlas y a sus funciones está lejos de ser útil; al contrario entre muchas otras cuestiones seguir exigiendo la forma escrita para procesar y resolver muchas cuestiones lo que termina es interfiriendo en las buenas prácticas.

Creo que esto no es parte de una mala intención del legislador. Es que la fuerza de la Inquisición sigue en nuestras cabezas y actividades, además que muchas cuestiones procesales las podemos detectar con el ejercicio.

Por eso nuestra tarea consiste en persistir en la capacitación, profundizar en ella. Esto no sólo es leer, sino que también es ver audiencias, intercambiar con los colegas las experiencias como esencial para el fortalecimiento del sistema acusatorio adversarial ante la evidencia clara que la oralidad es la forma idónea para la resolución de los conflictos y ella debe instalarse no sólo en el ámbito de la justicia penal sino también en otras áreas del derecho. Reiterar la insistencia en la evaluación permanente para ir depurando en forma continua la práctica y observando también las falencias de la norma sobre todo las que inciden en el trabajo cotidiano.

Por último seguir entusiasmados en comunicar lo esencial de éste sistema: la necesidad de respetar las garantías del imputado, dar un lugar importante a la víctima, en que no todo se puede llevar a juicio, que es necesario resolver los conflictos de modo menos violento. La inflación penal tanto en materia de la creación creciente de nuevos tipos delictivos, el aumento de los mínimos y máximos de las penas aplicables en distintos delitos, la aplicación de gran cantidad de medidas cautelares restrictivas de la libertad no han disminuido ni la inseguridad ni la violencia. Hay que motivar la pérdida del temor constante al entender que el sistema acusatorio está vinculado con el exceso de protección a quien comete delitos.

Bibliografía de consulta

Alberto M. Binder. La implementación de la nueva justicia penal adversarial.

Fuente:

RevistaCivil y Comercial
Número290
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