DOCTRINA – La responsabilidad penal del profesional médico en la estructura de una empresa privada de prestación de servicios de salud por el delito del art. 202 del C.P. Presupuestos para imputar responsabilidad penal al superior jerárquico en comisión por omi. Autor: Luis A. Licera.

1. El delito de propagación dolosa de enfermedad peligrosa contagiosa

El delito de propagación dolosa de enfermedad peligrosa contagiosa se encuentra regulado en el art. 202 del Código Penal. “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.

El delito consiste en propagar una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas. Esto sucede cuando la enfermedad se difunde, se multiplica o se transmite entre los individuos en general. La conducta punible no consiste en contagiar o enfermar a alguien, sino en propagar (difundir) una enfermedad que es contagiosa y peligrosa para las personas. La propagación de enfermedad puede realizarse a través de la transmisión directa del germen, de persona a persona, de animales a vegetales, o bien en forma indirecta a través de objetos o liberando gérmenes patógenos puros .

El diccionario de la Lengua Española, dice que propagar es “Hacer que algo se extienda o llegue a sitios distintos de aquel en que se produce”, con lo que parece que la última posición es la que más se adecua al verbo típico, puesto que la afección a la salud pública se logra mediante la propagación de una enfermedad que es contagiosa, mientras que uno o más contagios se presentan como más vinculados a los delitos contra la vida independiente; amen de ello, cuando el legislador ha requerido el contagio de alguna persona así lo ha expresado, como, por ejemplo, lo hace en el tipo del “contagio venéreo” (art.18 de la ley 12.331); de otro costado, en la figura culposa del art. 203 se considera la existencia de resultados dañosos, como calificante de esa figura cuyo hecho típico es la realización sin dolo del presente, por lo cual resultaría inconsecuente sistemáticamente el código si requiriera en este tipo la existencia de daños dentro de la figura básica, que en la figura culposa serían circunstancias calificantes. El procedimiento utilizado para la propagación puede ser de cualquier índole, sea de persona a persona, o distribuyendo la cepa de la enfermedad (sea o no en la forma vista en los artículos anteriores); por lo tanto, sujeto activo puede ser cualquier persona, sin serle exigible que esté enfermo (Fontán Balestra, Laja Anaya-Gavier, Mandelli, Moreno Soler)” .

La enfermedad que se propaga debe tener dos características: ser peligrosa y contagiosa. Enfermedad -como se vio oportunamente- es un proceso patológico en desarrollo; “esta es peligrosa cuando tiene la virtualidad de producir la muerte de la persona o de producir graves ulterioridades; y es contagiosa cuando tiene la posibilidad de transmitirse a personas que no la padecen (no es necesario que pueda producir una epidemia, o que sea exclusiva de las personas-puede ser una enfermedad que afecte a animales o plantas y que también pueda contagiarse al ser humano, V.gr., brucelosis)” .

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
299
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