DOCTRINA – La responsabilidad del Estado. ¿Competencia legislativa provincial? Autora: Patricia Elena Calvo

1. Introducción

La Comisión de Juristas, que elaboró la reforma del Código Civil y Comercial1, había incorporado en el texto tres artículos referidos a la responsabilidad del Estado2. Cuando la iniciativa llegó a manos del Poder Ejecutivo, el mismo decidió suprimirlos y con estos cambios, enviarlo al Congreso.

La oposición, y gran parte de los involucrados en el mundo jurídico se expidieron al respecto. Considerando la decisión del Ejecutivo, que luego fuera aprobada por la Cámara de Diputados como “enorme retroceso jurídico”, que dejaba de lado, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que de manera pretoriana había ampliado las posibilidades del ciudadano de reclamar por reparación de daños causados a partir de medidas dispuestas por funcionarios.

El oficialismo, argumentó que la responsabilidad del Estado no le corresponde al derecho privado (civil), sino al público (administrativo), y que el texto original de la Comisión de Juristas afectaba al federalismo, ya que se trata de materias no delegadas por las provincias al gobierno federal.

Quedando así planteado el interrogante: la responsabilidad del Estado, ¿debe ser materia de análisis del derecho privado o del derecho público? ¿Es competencia local o nacional?

El análisis del siguiente planteamiento, con sus múltiples aristas, requiere un tratamiento profundo, tanto desde el punto de vista del derecho privado como del derecho público.

2. Evolución histórica de la responsabilidad estatal

En su evolución histórica, puede verificarse que la responsabilidad estatal por hechos, actos u omisiones realizado por sus funcionarios, ha variado, se ha modificado y evolucionado en forma consecuente con la idea de Estado y de poder, que detentaron quienes lo ejercieron, lo legislaron y/o lo aplicaron. Así también, se vincula a la forma de concebir la relación que debe existir, entre quienes ejercen el poder y los habitantes de una determinada nación. Los que pueden, ser considerados súbditos3 o ciudadanos4.

Así, encontraremos a lo largo de la historia que los habitantes, fueron considerados súbditos, cuando quien ejerce el poder lo realiza de manera autoritaria, en sistemas ajenos al concepto de república democrática. Cuando los habitantes de una nación son considerados súbditos consecuentemente se establece la irresponsabilidad del Estado. En cambio, el habitante es considerado ciudadano, en los sistemas democráticos, donde respetan sus derechos y garantías individuales. El Estado se auto-limita en el ejercicio del poder, a través de leyes que sus propios órganos de gobiernos dictan, surgiendo así un Estado que debe responder, por los actos que ejerce a través de sus funcionarios y empleados.

Observamos que, cuando el poder del Estado, se depositaba exclusivamente en manos del Rey, era impensable que el mismo se pudiera equivocar, puesto que era custodio de la autoridad divina, por tanto, cualquier perjuicio que sufriese un súbdito (sometido), debía ser soportado por el mismo, sin ningún tipo de derecho de reparación.

Dicho concepto “se mantuvo hasta la edad moderna, en el entendimiento de que el Estado gozaba de absoluta inmunidad, no podía pensarse en su responsabilidad ya que si el Estado es quien crea el derecho no puede admitirse que lo viole, quien crea el derecho por un acto de su voluntad soberana no puede violarlo”5.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
4
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