I. Introducción
La cultura jurídica nacional transita un período de profundos cambios y también incertidumbres, atento la inminente unificación del derecho privado, en un código único. En dicho contexto, resulta de máxima utilidad volver a reflexionar sobre institutos que no recibieron un tratamiento legal en el ordenamiento civil y comercial vigente y que hasta el presente han sido regulados merced a las creaciones pretorianas. Nos referimos a la facultad rescisoria unilateral en los contratos de larga duración. La anterior es una temática que siempre ha despertado interés en la doctrina y jurisprudencia, sobre todo en aquella ligada al ámbito comercial, atento a que las problemáticas se han suscitado mayormente en relación a los contratos de colaboración empresaria, tales como la concesión o la franquicia.
Teniendo en cuenta lo expresado, mediante el presente trabajo nos proponemos analizar -desde una visión doctrinal y particularmente jurisprudencial- lo que por contratos de larga duración debe entenderse, los modos anormales de finalización del negocio jurídico, la rescisión unilateral en los contratos de larga duración, con las vicisitudes que la misma puede presentar conforme los tipos contractuales y, finalmente, cuestiones relativas al preaviso y los rubros indemnizables frente a una ruptura intempestiva. En último término, se estudiará la manera en que este instituto ha sido delineado en el Proyecto de Unificación del año 1988 y lo que al respecto ha concluido la última Jornada Nacional de Derecho Civil.
II. Contratos de larga duración. Concepto
A los fines de establecer las condiciones en que puede tener lugar la rescisión de los contratos de larga duración por voluntad de una sola de las partes, resulta necesario delimitar conceptualmente a qué nos referimos con dicha denominación.
En el campo comercial es común encontrar negocios con la modalidad de ser “de duración”. Son ejemplos de esta tipología: los contratos de agencia, suministro, de coordinación, normativos, de distribución, de sociedad, de cuenta corriente y de caja de seguridad.
En el ámbito de la contratación civil, encontramos ejemplos de esta tipología en el contrato de renta vitalicia, en el contrato de sociedad, en la locación de cosas, de obra y servicios.
Como nuevas figuras contractuales relacionadas al ámbito de la prestación de servicios, puede señalarse también al contrato de medicina prepaga o seguro de salud y la prestación de servicios educativos. En todos ellos, el tiempo de vigencia previsto por las partes modifica la percepción de sus obligaciones.
En una primera aproximación, podría sostenerse que el contrato de larga duración se asimila al de prestaciones periódicas o de ejecución continuada, y también a aquel en el cual las partes han sujetado el cumplimiento de sus obligaciones (v. gr. pago del precio) a los efectos del tiempo, como sucede en la compraventa sujeta a cuotas. Sin embargo, el contrato de larga duración obedece a una realidad distinta que evidencia las modificaciones que ha venido sufriendo la concepción clásica del contrato, el cual, una vez empezado a cumplir, se extingue en un breve lapso.
La doctrina internacional y argentina ha brindado claras definiciones sobre el instituto en análisis.
Messineo2 afirma que el contrato de larga duración es “aquel en que el dilatarse el cumplimiento por cierta duración es condición para que el contrato produzca los efectos queridos por las partes y satisfaga la necesidad (durable o continuada) que las indujo a contratar; la duración no es tolerada por las partes, sino querida por ellas, por cuanto la utilidad del contrato es proporcional a su duración”.
Fuero: Civil y Comercial
Voces: contratos, rescisión unilateral, duración, pre aviso, proyectos,