1) Accidentes de tránsito: aspectos generales
Todo daño causado por automotores insertos en la vía de circulación (en movimiento) obedece al riego propio de las cosas y también al de la actividad desarrollada. Por consiguiente, los accidentes que los tengan como protagonistas (cualquiera sea la forma y modo en que se produzcan) resultan alcanzados por la responsabilidad civil por riesgo creado (no sólo el titular registral sino también el conductor) siendo indiferente si el resultado de la lesión hubiera sido producido por el obrar del hombre o por el propio rodado1.
Este esquema legal no se ve alterado por el hecho de que en el suceso dañoso hubieran participados dos (o más) vehículos, porque frente a tales supuestos los riesgos no se neutralizan2. En todo caso, concurren en el sentido de que el dueño o guardián de cada uno de los vehículos que intervino en la colisión debe responder por los daños causados al otro, salvo que se acredite una eximente idónea para desvirtuar la presunción de adecuación causal que se materializó en su contra.
Efectivamente, cuando el accidente de tránsito ha tenido como protagonista a dos o más vehículos en movimiento (acótese: con independencia del porte de cada uno) demostrada la conexión material entre un determinado hecho y el resultado (léase: imputación física del daño al agente) queda materializada una presunción de adecuación causal a favor del dueño o guardián por los daños sufridos por el otro con fundamento objetivo en el riesgo (art. 1113, párr., 2, sup. 2, CC. -hoy: art. 1757, CCyC).
Ahora bien, la mentada presunción no es absoluta sino susceptible de ser desvirtuada (total o parcialmente) mediante la invocación y justificación de una causa ajena (léase: hecho de la propia víctima, hecho de un tercero por quien no se debe responder, caso fortuito o fuerza mayor) cuya prueba trasunta en un aspecto que en el sistema de responsabilidad civil requiere de una ponderación severa; o lo que es lo mismo: certeza de que el daño no obedece a la causa aparente que se imputa a dicho sujeto, sobre la base de una interpretación estricta para no zaherir el principio de reparación integral (art. 19, CN.; ex: art. 1083, CC. -hoy: art. 1740, CCyC)3.
2) Una regla general: la de prioridad de paso (alcance y efectos)
Puede acontecer que en el marco de un proceso se plantee como discusión el alcance que cabe otorgarle a la regla de tránsito de la prioridad de paso.
En las normativas de tránsito se suelen establecer reglas de prioridad de paso, cuya inobservancia importa no sólo un proceder antijurídico, sino que, además, funda una presunción de culpabilidad4. Esto se debe a que esta prioridad no solo está regulada legalmente, sino que constituye una valiosísima regla de conducta para una circulación segura y eficaz.
No obstante ello, la regla sobre prioridad de paso no debe ponderarse en abstracto sino en cada caso concreto, de conformidad a las circunstancias particulares que rodearon al evento lesivo5. Y ello así, pues la regla que establece la preferencia por la derecha no confiere ningún bill de indemnidad para el conductor que goza de paso preferente, quien no queda eximido por ello de cumplir con las reglas básicas del tránsito vehicular conservando el dominio de su vehículo6.
Para traducir normativamente este debate imaginario, cabe echar mano a lo previsto en la norma del art. 52, Ley 8560 (y sus mod., Ley 9169)7 manda legal que sienta una regla clara en materia de tránsito, que persigue evitar una puja cada vez que hubiera de transponerse un cruce urbano, pues si lo hubiera querido de esa manera habría dicho que la preferencia le corresponde a quien llegue primero, y no sentar una regla de evidente razonabilidad: establecer la preferencia sin competencias fortuitas o de habilidad para los conductores a favor de quien accede al cruce desde la derecha.
Efectivamente, se otorga prioridad de paso al vehículo que se presenta en la encrucijada por la derecha, obligándolo al conductor subordinado (o sea: al que circula por la izquierda) a aminorar la marcha e incluso a detenerse si fuere necesario para cederle voluntariamente el paso a aquél.
Tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se evidencian distintas posiciones. Mientras unos afirman que la prioridad de paso de quien circula por la derecha es una regla absoluta, otros sostienen un criterio más flexible.
Entre los primeros, están los que opinan que: “… si se respeta la sabia letra de la ley que otorga prioridad absoluta de paso a quien en una encrucijada viene por la derecha, nunca jamás podría ocurrir un choque (…) Si quien llega al cruce por la izquierda detiene su marcha para dar paso a quien viene por la derecha, es físicamente imposible que se produzca un embestimiento…”. Se añade que el origen del accidente, en caso de no respetarse la prioridad de paso, es la violación de una ley de orden público que ordena detenerse a quien se aproxima por la mano izquierda y, por ende, se ha convertido en causa eficiente y adecuada del accidente y de los perjuicios de él derivados…”8.