DOCTRINA – La reforma a la Ley de Amparo. Autor: CARLOS FERNANDO MACHADO.

I.- INTRODUCCIÓN

Con fecha 10/5/2006 la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dio sanción al proyecto de ley que deroga el Decreto-Ley nº 16.986 que rige el trámite procesal de la acción de amparo desde su sanción que data del día 18 de octubre del año 19661 . Hemos afirmado ya nuestra postura critica a que un instituto que vela por la defensa de los derechos y garantías constitucionales sea regido por una norma que ha sido dictada por un gobierno de facto. Mucho más cuando esta ley resulta vetusta y derogada implícitamente por la propia Constitución y la jurisprudencia.

El Congreso se encuentra en mora con respecto al amparo; como también lo está con la reglamentación de otros preceptos constitucionales como el juicio por jurados y la ley de coparticipación federal por citar sólo dos ejemplos. En este marco, cabe acotar que con fecha 15/12/2000 se dio sanción en el H. Senado a otro proyecto de reforma distinto al que en este acto analizamos, que no alcanzó consenso en la cámara baja, siendo alcanzado por la caducidad legislativa y perdiendo por lo tanto estado parlamentario.

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El proyecto que analizaremos reconoce como antecedentes las iniciativas de los Sres. Diputados Rosario Margarita Romero (por la provincia de Entre Ríos), Manuel Baladrón, Marcela Rodríguez, Jorge Reynaldo Vanossi y Ferri entre otros.

Esperemos que ésta sea el último intento y que –más allá que pueda perfeccionarse en la Cámara de Senadores en su revisión- los argentinos podamos contar a doce años de la reforma del año 1994 con una herramienta imprescindible para el respeto y ejercicio pleno de nuestros derechos y garantías constitucionales.

II.- BREVE SINOPSIS HISTÓRICA

Sabemos que el amparo tiene su reconocimiento normativo a partir de la creación pretoriana de la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de los casos

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“Siri2 ” y “Kot3 ”. Es conocido y ampliamente criticado también este decreto-ley nº 16.986 porque ni siquiera recepta el amparo contra particulares, lo que motivó incluso la inserción del texto del inciso “2” del artículo 321 y el inciso “6” del artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para salvar esta omisión.

A posteriori el constituyente introdujo en nuestra Carta Magna el texto del art. 43 que tuvo como repercusión inmediata la “masividad” del amparo, alcanzando su mayor esplendor en la época de la emergencia económica de 2001 y 2002, cuando los argentinos desbordaron las barandillas de los tribunales presentándose más de trescientas mil acciones en contra del tristemente célebre “corralito financiero”. Nótese incluso que el Congreso ha sancionado luego de la recuperación democrática la reglamentación por vía legislativa del Habeas Corpus (Ley nº 23.098) y del Hábeas Data (Ley nº 25.326), pero aún no ha sido sancionada una Ley de Amparo que se precie de ser idónea como herramienta eficaz en la defensa de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales. Es de esperar entonces que esta vez sea la definitiva y pueda completarse el vacío legislativo que tenemos en esta materia.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
116
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