DOCTRINA – La reconfiguración de la situación de la víctima en el proceso penal de Córdoba. Autor: Nicolás Lamberghini

1. Introducción

A lo largo de la historia, en el seno de toda comunidad humana, acontecieron y acontecen un sinnúmero de conflictos intersubjetivos de toda índole, entre los que podemos encontrar a los delitos, entendidos estos como comportamientos que, de modo grave, lesionan o ponen en peligro, relaciones entre sujetos y de esa manera, afectan zonas de libertad ajena. Los delitos como hechos que irrumpen en el tejido social, tienen como protagonistas a dos sujetos: el autor y la víctima. Con el paso del tiempo y el tránsito por los distintos paradigmas procesales, estos dos sujetos del proceso han ido atravesando épocas de protagonismo, a la vez que de ostracismo, dependiendo del modelo que primó en cada momento.

En los últimos tiempos, la figura de la víctima del delito, entendida como la persona que ha sido perjudicada directamente por su comisión, o sus herederos, en caso de muerte de aquella, ha recobrado valor y fuerza en el proceso penal, al habérsele otorgado una serie de derechos y atribuciones que parecen haber reconfigurado su rol como parte del proceso.

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En el presente trabajo, intentaremos realizar un repaso sobre las nociones fundamentales que rodean a este sujeto procesal que durante mucho tiempo fue relegado dentro del proceso penal y que actualmente está recuperando ese protagonismo que había perdido. Nos centraremos en exponer la evolución de la figura y especialmente, los nuevos derechos y facultades que se le han reconocido, haciendo particular hincapié en el Código de Procedimiento de la provincia de Córdoba; así como también, en las controversias que se plantean, sobre todo respecto a su vinculación con el imputado y sus derechos.

2. Concepto y caracterización

Según la Organización de las Naciones Unidas, la víctima “es la persona que, individual o colectivamente, ha sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros”1. Por su parte, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad consideran víctima a toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico2.

Según la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos3, se considera víctima: a) A la persona ofendida directamente por el delito; b) Al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos (art. 2). Es decir, también se hace referencia a la denominada víctima indirecta, categoría esta que engloba a las personas que, sin haber sufrido los daños directos del delito, resienten las consecuencias del mismo.

Vázquez Rossi (1997) la define como “el sujeto que se postula o aparece como puntual y concretamente ofendido por los hechos delictivos. Es quien aduce ser sujeto pasivo de las acciones ilícitas, aquel que ha padecido de manera real la ofensa criminal”.

Se habla de víctima primaria y víctima secundaria. La primera, hace referencia a la noción clásica, es decir, a la “pareja criminal” conformada por el victimario y el damnificado directo por el delito. Ahora bien, la victimización secundaria comprende:

“… ‘el choque entre las expectativas previas de la víctima y la realidad institucional…’. El daño que experimenta la víctima no se agota en la lesión o peligro del bien jurídico. En ocasiones, las instituciones que tienen a su cargo la prevención y la represión de las conductas delictivas, multiplican y agravan el mal que produce el delito mismo. La victimización institucional se da, generalmente, en dos ámbitos: el policial y el judicial. La víctima se siente maltratada, y en ocasiones humillada, por un sistema legal que ignora sus expectativas, sentimientos y necesidades…” (Gorra, 2012).

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
275
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