DOCTRINA – La recaudación en el marco de los convenios de corresponsabilidad gremial. Autores: Juan Gabriel Torres y Lisandro Martín Goldberg Alfici.

1. Introducción

Uno de los temas de mayor trascendencia en materia tributaria es el modo en el que se determinan las obligaciones fiscales y la forma de percepción de las mismas por parte de los gobiernos.

A grandes rasgos existen dos sistemas de determinación: el de la auto declaración y el de la liquidación administrativa. El primero de los sistemas consiste en una declaración jurada del contribuyente obligado de la cuantía y los alcances de su obligación, sujeta la misma a la eventual revisión posterior del Fisco. En el segundo de los sistemas, el fisco, sobre la base de información proporcionada por el contribuyente u obtenida mediante fiscalización, determina el monto de la obligación a ingresar por el contribuyente, sin perjuicio del derecho de este de impugnar la referida liquidación.

En materia de recaudación de la seguridad social y desde antaño en Argentina, el sistema de la auto declaración ha sido el utilizado. Ya el Decreto-Ley N.° 18.820 establecía en su artículo 2º que los aportes y las contribuciones sobre las remuneraciones de los dependientes son obligatorios y se harán efectivos mediante depósito en cuenta especial en cualquier banco del país. Y en relación a los sujetos obligados, la ley N.° 18.037 establecía en su artículo N.° 55 que los empleadores están obligados a afiliar o denunciar dentro del plazo de 30 días, a contar del comienzo de la relación laboral, a los trabajadores y practicar en las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal y la contribución patronal.

Más cercano en el tiempo y con el dictado del Decreto N.° 507/93, se ratificó el sistema de auto declaración en el artículo 21.°, estableciéndose que la determinación y percepción de los recursos de la seguridad social que se recauden, se efectuarán sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables, en la forma y plazos que determinará la Dirección General Impositiva (hoy reemplazada por la Administración Federal de Ingresos Públicos), y estarán sujetas a verificación administrativa conforme a los términos previstos por los artículos N.° 20 y N.° 21 de la Ley N.° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

La implementación por parte de la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) de este principio ha dado lugar al aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), que al identificar a los trabajadores con un Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y a cada empleador con un Código de Identificación Tributario (CUIT), permite establecer la obligación tributaria respecto de cada uno de los obligados. Este aplicativo informático permite generar las declaraciones juradas que habilita el procesamiento inmediato y la posterior distribución de fondos en tiempo real a las distintas entidades de la seguridad social, calculando la obligación a pagar, a partir de la información que debe completar el empleador.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
66
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