1. Introducción
Un adecuado abordaje de la potestad tributaria municipal y de sus límites en un estado federal exige reparar en algunas nociones nodales en torno a los poderes de imposición y al federalismo como forma de estado.
El federalismo es un método de organización del poder, una forma de estado que supone la coexistencia, en un mismo territorio, de dos o más niveles de gobierno, en donde los estados independientes delegan en un entre central ciertas facultades y conservar otras.
La potestad tributaria refiere a la facultad que tienen los estados de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos y de exigir su pago a las personas que se encuentren sometidas a su jurisdicción.
Dichas facultades de imposición, en un estado federal, son titularizadas por las diferentes esferas de gobierno, entre las que se encuentran los municipios.
La coexistencia de potestades tributarias, en el sistema federal consagrado por nuestra Constitución Nacional (en adelante CN), requiere de mecanismos de coordinación y distribución de dichas potestades a efectos de garantizar, en primer lugar, la legalidad de la imposición y, en segundo lugar, la suficiencia de recursos para las distintas esferas de gobierno, de forma tal que les sea posible cumplir las funciones que le son asignadas.
El cuadro de situación descripto evidencia innumerables interrogantes que han sido analizados desde antaño por doctrinarios del derecho constitucional, derecho público local y derecho tributario. No obstante, el dinamismo del derecho nos permite, a pesar de la virtud de tales desarrollos doctrinarios, problematizar algunos aspectos en torno al ejercicio legítimo de la potestad tributaria municipal. En esa línea, en forma primigenia y sucinta, analizaré el federalismo argentino, la autonomía municipal y sus poderes de imposición, para luego reparar en las limitaciones impuestas por los principios y normas –constitucionales y legales– que inspiran nuestro sistema federal. Todo ello, con especial consideración de la doctrina pretoriana de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación y referencia a la situación de los municipios de la provincia de Córdoba.
2. Federalismo como forma de estado. El municipio en el sistema federal argentino
Como se adelantare en el acápite precedente, el federalismo es una forma de estado que supone la coexistencia, en un mismo territorio, de distintos niveles de gobierno. El poder aparece descentralizado territorialmente.
Las formas federales de estado evidencian la concurrencia de los siguientes elementos comunes: pluralidad de comunidades, voluntad de relacionarse para lograr fines comunes, voluntad de preservar la identidad y la autonomía y la existencia de un pacto que amalgama el concurso de voluntad .
El federalismo como sistema de distribución del poder, tiene consagración constitucional en nuestro país. En esa línea, el artículo 1 de la Constitucional Nacional (CN) establece que “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal[…]”.