1. Introducción. Situación al 25 de mayo del 2020
Los vecinos de Río Cuarto nos encontrábamos ante circunstancias excepcionales. Por un lado, la incertidumbre futura sobre el desenlace de la evolución o involución de la enfermedad infecto contagiosa producida por el Covid-19, en el ejido municipal (hacía más de un mes que no aparecía un nuevo caso y los escasos riocuartenses que se habían enfermado ya se habían curado), y sus consecuencias sanitarias y socioeconómicas.
Y, por el otro, la suspensión de las elecciones municipales dispuesta por la Junta Electoral Municipal el 18/03/2020, a raíz de la situación extraordinaria generada por la emergencia sanitaria declarada por DNU 260/20, y por el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU 297/20; y la ausencia, hasta esa fecha, de una nueva fecha para su realización. Era la única elección de autoridades estatales que se debía realizar en este primer semestre a lo largo y a lo ancho de todo el país, por lo que fue la única de su tipo, que se suspendió por la pandemia en todo el territorio argentino.
Dicho acto electoral estaba fijado para el 29/03/2020 y, según rezaba la referida resolución de la junta (que las suspendió), el intendente podía establecer un nuevo día para que el sufragio se llevara a cabo, solo cuando las autoridades en materia de salud lo considerasen viable.
Es decir, podía llegarse al 02/07/2020 (fecha de cese de los mandatos) sin que dicho evento trascendente se materializara, lo que podía acarrear una acefalia municipal. Y ello, habida cuenta lo dispuesto por el artículo 193 de la Constitución Provincial, obligaría a la legislatura provincial a declarar la intervención de nuestro municipio. En dicha instancia, el gobernador designaría un comisionado por no más de 90 días, que debería hacerse cargo de la ciudad “solo para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos” (aun en tiempos de pandemia) y para convocar a nuevas elecciones “para completar el período”.
Ergo, las nuevas autoridades que se elegirían tendrían un mandato inferior a cuatro años.
2. Opciones jurídicamente inviables “a priori”
Ante la crítica coyuntura, desde aquella suspensión dispuesta a mediados del mes de marzo, y hasta el 25 de mayo habían surgido diferentes opiniones respecto de cómo zanjar la imprevista anomalía acaecida. Sobre las mismas me tocó opinar en algunos debates, y entendí que ninguna de las propiciadas, resultaban jurídicamente procedentes:
a) Fijar una nueva fecha y prorrogar los mandatos de las autoridades vigentes, mediante un decreto de necesidad y urgencia del intendente municipal: no resultaba acertado, no solo porque no existía impedimento alguno para que el Concejo Deliberante sesionara, de manera presencial o remota (es más, ya lo había hecho) sino también porque, conforme al art. 84 de la C.O.M. un DNU local no podía tratar materia “electoral”. Además, ello implicaba violar los artículos 55 de la COM (las autoridades cesan de pleno derecho una vez cumplido los 4 años desde que asumieron) y 195 (las elecciones deben fijarse dentro de los 120 días “anteriores” a que se cumplan los 4 años de mandato). En síntesis, sería inconstitucional.