DOCTRINA – La motivación del acto administrativo. Su trascendencia a la luz de un futuro automatizado. Autor: Rodrigo J. Martínez.

I. Introducción. Planteo del tema. La importancia de la motivación

Uno de los elementos trascendentales del acto administrativo, es la motivación. Es decir, ¿por qué se decide lo que se decide? ¿Cuál ha sido el razonamiento lógico, concordante y sistematizado que ha llevado a cabo la Administración para optar por tal o cual decisión?

Este elemento, en un Estado democrático y constitucional de Derecho nos parece trascendental. Y es que no puede concebirse que la Administración -por intermedio del órgano que sea-, no tenga que dar explicaciones suficientes, claras, precisas y acabadas de sus cursos de acción y, en definitiva, de su toma de decisiones.

La motivación entonces, al decir de Igartúa Salavarría “en cuanto justificatoria de una decisión- es el santo y seña de cualquier proceder razonable, o sea la única garantía para proscribir la arbitrariedad. Nada menos”.  

Una suficiente motivación aparece así como un componente sin duda esencial.

Ahora bien, ¿Por qué es necesario motivar los actos administrativos? La respuesta según enseña Coviello es sencilla: “la forma republicana de gobierno, que consagra nuestra Constitución Nacional en su artículo 13, implica la publicidad de los actos de gobierno, que permite que los habitantes del país conozcan no solo la acción que lleva a cabo el Estado, sino también porque así actúa…”  

Para nosotros además de lo indicado por Coviello, se fundamenta en la necesidad de dotar de plena vigencia al principio fundamental de tutela judicial efectiva y también con la garantía de defensa en juicio. Pues, si el acto no se encuentra motivado, el particular se halla impedido de ejercer las facultades que integran el llamado debido proceso adjetivo (derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a una decisión fundada).

Por su parte, Cassagne firme en su postura de la necesidad de motivar todos los actos, salvo excepciones, lo sustentaba en la observancia del principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales , pensamiento que coincide Hutchinson ; mientras que Comadira  lo sustentó en los principios republicanos que imponen a la Administración a dar cuenta de sus actos.

Se trata, en definitiva, de un requisito de fondo. Capital. Un elemento estrechamente relacionado con la razonabilidad de la decisión, como así también con sustento constitucional y en los principios generales del Derecho, que no son otra cosa que derivaciones de la dignidad de la persona y el Estado Constitucional de Derecho.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
67
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!