DOCTRINA – La mediación en las causas de violencia de género, ¿es posible? Autor: Claudia Rostagno

En este trabajo quisiera abordar una acotada porción del universo de la violencia intrafamiliar: la que se encuentra en el marco de una relación afectiva violenta y más precisamente cuando el hecho violento desborda las herramientas de contención de las instituciones intermedias. Cuando la acción de los jueces de violencia familiar es inoperante para prevenirlo y se hace necesario generar nuevas respuestas para este problema.

La violencia intrafamiliar, desde hace tiempo, es percibida como una materia del ámbito público. La necesidad de su protección ha sido reconocida legislativamente, tanto a nivel local1, como por la comunidad internacional2. Sin embargo, todo ese marco legal teórico contra la violencia de género no encuentra acabado el reflejo operativo en la práctica de los tres poderes del Estado y la sensación es que aún resta mucho camino para recorrer a lo largo de este derrotero3.

La violencia familiar es un fenómeno altamente complejo, y muchas veces los abordajes más tradicionales utilizados, como lo son el terapéutico y judicial de la violencia familiar, encuentran cotidianamente serias dificultades para actuar. Ello es así debido a que existe un alto grado de incertidumbre sobre la evolución de la crisis familiar y sobre la eficacia de las acciones que buscan ayudar a la familia.4

La implementación de la mediación dentro del sistema de justicia, surgió como alternativa de contención para tantos casos de violencia familiar que no encontraban solución. Este método de solución de conflictos, permite generar en el marco de la mediación, un nuevo ámbito de esperanza, intentando junto con las partes buscar soluciones, que no habían podido ser contempladas en el ámbito judicial o que, desde la etapa prejudicial, podíamos suponer que no surgirían como opciones en un expediente. Así vemos a “La mediación, como un espacio intencionalmente organizado para facilitar conversaciones y negociaciones facilitadas profesionalmente por un tercero, se convierte en un proceso que por su particular organización, cuestiona las relaciones de poder dentro de la familia. En el tratamiento de conflictos en familias atravesadas por violencia doméstica puede constituir un dispositivo que, reconociendo las limitaciones con las que se trabajará, permite crear condiciones que favorezcan la instalación de un proceso de democratización de las relaciones”5.

Sin embargo, la mediación familiar tiene sus límites, y existe polémica referida a si la mediación puede o no ser usada en estos casos (violencia doméstica).

No obstante, previo a adentrarse en ese tema, efectuaremos un análisis acerca de cómo son las relaciones que se establecen en el ámbito familiar, para luego determinar en qué casos es posible utilizar la mediación y que orientación debe tener la misma.

A tales fines mencionaremos el modelo propuesto por Reynaldo Perrone y Martine Nannini, ya que resulta esclarecedor del contexto de las relaciones violentas.

Este modelo teórico se caracteriza por describir los circuitos comunicacionales que sostienen la violencia. No busca los motivos de su existencia, sino que describe las relaciones que la hacen posible y que se sostienen en la historia de las relaciones familiares.

En primer lugar, siguiendo a los mencionados autores, definen al acto violento como “todo atentado a la integridad física y psíquica del individuo, acompañado por un sentimiento de coerción y peligro”.6 El componente “objetivo” de atentado, como violación de un límite individual y personal, está acompañado por un componente subjetivo determinado, dado por los sentimientos de coerción y peligro7.

Es importante destacar que generalmente cuando se hace mención a relaciones violentas, ello se refiere a relaciones históricas (prolongadas en el tiempo), organizadas según determinadas reglas que dan cabida y sostienen estos actos violentos, y que se repiten una y otra vez, lo cual permite reconocer modelos en la relación.

Las relaciones humanas con historia, se organizan según reglas o pautas. En la historia de todo sistema de relación, posee determinadas interacciones se repiten en el tiempo. Es esta repetición, la que constituye las reglas o “modos preferidos”. El integrante del sistema no se va a comportar de cualquier manera, sino de la forma organizada, en base a estos modos ya conocidos y probados en la interacción, por ejemplo: haya sido explicitado o no, si en un grupo familiar, el que siempre toma decisiones respecto a la administración económica de la familia es el hombre, la repetición del mismo tipo de interacción en esta área de convivencia familiar, define para el observador del sistema, una regla que podría describirse como “en esta área de convivencia, esta pareja mantiene una relación complementaria en la que él decide y ella acepta”.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
98

Fuero: Familia
Voces: mediación violencia de género,

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