DOCTRINA – La legítima defensa en el derecho penal argentino: un análisis con perspectiva de género. Comentario al fallo “R.C.E.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Autor: Nicolás Lamberghini.

1. Introducción

En el presente trabajo, nuestro objetivo es analizar el fallo “R.C.E. s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 63.006 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV” (CSJ 733/2018/CS1) dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) con fecha 29/10/2019. En él, el máximo tribunal se adhirió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General de la Nación, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del tribunal de origen.

Históricamente, los institutos del derecho, en general, y del derecho penal, en particular, han sido pensados por hombres y para hombres. Diana Maffia (2007) sostiene que detrás de esa alegada “neutralidad” de la ciencia y del saber hay cuerpos hegemónicamente de hombres que han construido esos saberes excluyendo a las mujeres de diversas maneras. Esta perspectiva signada por el androcentrismo y por la cultura patriarcal se ve reflejada, por ejemplo, al momento de interpretar los requisitos de la “legítima defensa”, causa de justificación regulada en el art. 34 inc. 6 del Código Penal. En este sentido, con frecuencia, se observa que el análisis que realizan los tribunales para determinar la procedencia de este instituto varía según sea un hombre o una mujer quien esté incurso en esta eximente de responsabilidad, en perjuicio de esta última.

Intentaremos en las líneas que siguen realizar un análisis de la legítima defensa y sus requisitos desde una perspectiva de género, tomando como base el fallo “R.C.E.” de la CSJN, en el que se vislumbran con claridad los preconceptos y estereotipos de género que invaden las resoluciones judiciales, además de la falta de incorporación de una mirada de género al momento de fallar; todo lo cual acentúa las discriminaciones existentes entre hombres y mujeres, generando mayores desigualdades reales.

2. Hechos e historia procesal

Según surge del fallo, el día del hecho, como consecuencia de no haberlo saludado, P.S. le pegó un empujón y piñas en el estómago y la cabeza a su pareja R.C.E., llevándola así hasta la cocina, lugar en el que ella tomó un cuchillo y se lo asestó en el abdomen, luego de lo cual salió corriendo y fue a la casa de su hermano, quien la acompañó a la policía. R dijo que no quiso lastimarlo, pero que fue su única forma de defenderse de los golpes.

El Tribunal en lo Criminal n.° 6 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, descartó la legítima defensa alegada por la defensa de R.C.E. y tuvo por probado que R agredió con un arma blanca a S., causándole una herida en su mano izquierda y en su abdomen, lesiones que fueran calificadas como graves. En consecuencia, resolvió imponerle la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de lesiones graves, como castigo por su accionar. Contra dicha decisión, la defensa de la imputada interpuso recurso de casación, alegando -en lo esencial- que R.C.E. había actuado en legítima defensa. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal rechazó el planteo defensivo, señalando que el mismo implicó una distinta y subjetiva valoración de los hechos y pruebas; y que, si bien no debía descartarse alguna situación de hostigamiento, no pudo afirmarse con certeza una agresión de S. a R. que le permitiera comportarse como lo hizo cuando “podría haber actuado de otra forma”.

Contra dicha resolución, interpusieron recursos de inaplicabilidad de la ley y nulidad que, no obstante el dictamen favorable del fiscal, fueron desestimados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por cuestiones formales. Finalmente, contra dicha desestimación, la defensa interpuso recurso extraordinario federal, el que habilitó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien se expidió en el fallo bajo análisis, haciendo lugar a la impugnación deducida.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
279
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