DOCTRINA – La impugnabilidad objetiva por cuestiones de libertad en el recurso de casación federal. Autor: Eduardo Gómez Caminos.

1. Introducción

En el ejercicio particular de la defensa técnica, he ido observando un creciente rechazo y aumento de restrictividad respecto de la revisión casatoria en lo que respecta a la admisibilidad recursiva en cuestiones de libertad por parte de las Salas de la Cámara Federal de Casación Penal (en adelante, CFCP), a excepción de algunos votos en disidencia, y ya se ha convertido en una moneda corriente el famoso resolutorio:

“Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto con costas (art. 444, 530 y ccs.)”.

Esto se suscita en una gran cantidad de incidentes de excarcelación, art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 210, 221 y 222 del mismo ordenamiento adjetivo. El objetivo es si los fundamentos prácticamente de formulario que brinda el alto cuerpo para declarar la inadmisibilidad recursiva tienen un sustento lógico-jurídico o en rigor de verdad se remiten a fórmulas dogmáticas vacías de contenido y prácticamente similares en la mayoría de los casos.

2. Fundamentos de las salas de casación para la declaración de inadmisibilidad de un recurso dirigido contra una cuestión de libertad

Cabe destacar que el fundamento del rechazo que expresaré surge del estudio de un universo de casos concretos, la fórmula de rechazo puede variar pero en lo medular reza de la siguiente manera:

Sentado lo precedentemente expuesto, y si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

Que, en el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal de la anterior instancia, toda vez que se limitó́ a invocar defectos en la resolución impugnada, a partir de una interpretación de las circunstancias concretas del caso, que no logran tachar de arbitraria a la sentencia recurrida.

Por una parte refiere a que las resoluciones que involucran cuestiones de libertad tienen carácter de sentencia definitiva toda vez que generan un gravamen de imposible reparación ulterior, desde ya entiendo esto debiera ser suficiente para la apertura de la revisión casatoria amplia porque lo contrario causa un gravamen actual y concreto a la parte recurrente. Acto seguido las sentencias incidentales de mención suelen recurrir a la muletilla de que la parte recurrente tan solo efectuó una discrepancia con los fundamentos brindados por el a quo pero no logra acreditar la arbitrariedad de sentencia, por tanto, por una parte admite la generación del perjuicio definitivo y por el otro basa su rechazo en la falta de demostración de arbitrariedad. Surge evidente la falta de autosuficiencia en la fundamentación de los rechazos articulados toda vez que se torna dificultoso comprender si cobra mayor relevancia la ponderación sobre el gravamen de imposible reparación ulterior equiparable a sentencia definitiva o para el hipotético caso que así fuere, la falta de demostración de la arbitrariedad del resolutorio ante la inexistencia de una cuestión federal.

3. Argumentos respecto la procedencia de la impugnabilidad objetiva en cuestiones de libertad o morigeración de la medida cautelar

Veamos a continuación los argumentos en virtud de los cuales entendemos que al menos en una amalgama de casos, debiera flexibilizarse el criterio de admisibilidad de la casación en cuestiones de libertad, cuyas exigencias conforme la mentada CFCP pareciera equiparar a un Recurso Extraordinario Federal, no siendo necesario bajo concepto alguno analogable in totum al art. 14 de la ley 48 y la creación pretoriana de la doctrina de la arbitrariedad para la apertura del libelo recursivo.

Veamos los motivos que abonan nuestra hipótesis.

Las decisiones que involucran la libertad del imputado resultan equiparables a sentencia definitiva ya que ocasionan un perjuicio de imposible reparación ulterior por la simple y sencilla razón que cada día de privación de libertad resulta, a todas luces, irrecuperable e irremediable en cuanto al daño que ocasiona (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre muchos otros).

Ha dicho la Corte en “Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ Excarcelación – Causa N.° 107.572-” (Fallos 328:1108) que: “5.°) Que en este sentido cabe destacar que las resoluciones que privan la libertad personal del imputado con anterioridad al dictado de una condena, si bien no son definitivas en sentido estricto, puesto que no ponen fin al juicio, resultan equiparables ya que ocasionan un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto requieren tutela inmediata (confr. Fallos: 314:791; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros). 6.°)…7.°)…8.°)…9)…10)…11)…

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
300

Fuero: Penal,
Voces: impugnabilidad, recurso de casación, libertad, gravamen, condena, causa, resoluciones,

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