DOCTRINA – La habilitación comercial, el descanso dominical y las competencias municipales. Autor: Enrique Fernando Novo.

1. Introducción

Deslindar las competencias municipales en nuestro país, no es una tarea sencilla. Es que al complejo federalismo formal y las diferentes constituciones provinciales, se le suma un entramado político centralista que cercena las posibilidades de las pequeñas y grandes ciudades argentinas.

De lo expuesto, cada vez que algún Concejo Deliberante pretende encarrilar a un sector económico poderoso, a los fines que se adecue a las reglas de convivencia local, en general se encuentra ante un obstáculo impensado: la interpretación de las leyes y de la Constitución Nacional (y hasta la provincial respectiva), en desmedro de su competencia.

El caso del descanso dominical y los supermercados no fue una excepción.

Seguidamente analizaremos tres situaciones. En las dos primeras el poder judicial convalidó la interpretación negativa para las autonomías municipales, mientras que en la última, emanada hace poco de la Corte Suprema, la decisión final fue favorable para el Estado local.

2. El caso «Súper Imperio» (Tribunal de Justicia de Córdoba)

El máximo tribunal cordobés, en el caso «Súper Imperio S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto – Acción de Inconstitucionalidad»

  debió resolver el pedido de la accionante para que se declarase la inconstitucionalidad de la Ordenanza 415/05, sancionada por el Concejo Deliberante de dicho Municipio, normativa que establecía el descanso dominical para los trabajadores comerciales e imponía sanciones a las entidades que no lo respetaran, como así también regulaba una conexa participación del Ministerio de Trabajo provincial.

La sentencia benefició a la demandante. Entre sus principales argumentos se destacan los que se transcriben en los siguientes párrafos.

Dijo el tribunal que:

en primer término, tenemos el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, expresión del constitucionalismo social, conforme al cual las leyes que protejan el trabajo, en sus diversas formas, deben asegurar al trabajador “descanso y vacaciones pagados” […] el Poder Legislativo Provincial sancionó en 1993 la Ley 8350, la cual, en consonancia con la desregulación del horario comercial dispuesta por el Decreto nacional 2284/91 – ratificado por Ley 24.307 -, dispone en su artículo 1°: “Los propietarios o encargados de todo tipo de establecimientos comerciales o de servicios, mayoristas o minoristas, con o sin venta al público, con o sin empleados en relación de dependencia, podrán determinar libremente los días y horarios de apertura y cierre […]. Las municipalidades, dentro de la esfera de competencia que les es propia, son titulares de un poder de policía municipal, es decir de una potestad jurídica para limitar la libertad de acción o el ejercicio de determinados derechos individuales con la finalidad de asegurar el interés general, y en la medida en que la promoción del bienestar general lo haga conveniente o necesario dentro de los límites constitucionales […] el punto 8 de la presente, la Ordenanza 415/05, dictada por el Municipio de Río Cuarto, al regular sobre el descanso semanal, estableciendo la obligatoriedad de respetar el descanso dominical en forma absoluta, ha invadido la esfera de competencia del Congreso de la Nación, ya que todo lo comprendido por el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social es parte integrante del derecho de fondo y, por ende, su regulación y tratamiento es atribución exclusiva del Congreso de la Nación en función del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
51
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