La Cámara de Senadores aprobó en el mes de marzo por unanimidad con 69 votos a favor el proyecto de ley que modifica la legislación vigente sobre la prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Tenía media sanción de Diputados desde abril del año pasado.
La iniciativa había sido enviada al Parlamento por el Gobierno de Alberto Fernández en 2022 y recibió la media sanción en Diputados en abril de 2023. También formó parte del último entendimiento que firmó la Argentina con el Fondo Monetario Internacional (FMI) e incluye las sugerencias del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Al respecto y como miembro informante de La Libertad Avanza en su carácter de presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Juan Carlos Pagotto indicó que el proyecto es tratado con “una demora considerable” y “viene a cumplir un compromiso que la República Argentina que tenía con el GAFI” por lo que remarcó que “somos el penúltimo país a inspeccionar sobre el tema”. Así, destacó que se logró hacer un despacho favorable de mayoría, pero indicó que “muchos miembros no estamos de acuerdo con algunas normas que tienen tipos penales abiertos”.
La ley 27.739 cuya vigencia entró en vigor en fecha 15 de marzo del corriente año, nos posicionó ante un cambio trascendental en la forma de diagramar los umbrales económicos de punibilidad para regular el lavado de activos, que como figura penal independiente se mantiene tipificado aún en valores insignificantes, pero ahora bajo la única sanción de multa.
Del mismo modo la modificación adhirió otra modalidad comisiva a la conducta del lavado, el vocablo “adquiriere”, cuestión que no se encontraba prevista en la redacción original.
En efecto, originariamente la norma del art. 303 del Código Penal, dentro del Título XIII, Delitos Contra el Orden Económico y Financiero, preveía en su art. 1 que: Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trecientos mil (300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
2. La pena prevista en el inciso 1) será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:
a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;
b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial.
Fuero: Penal,
Voces: lavado, proyectos, activos, garantía, ley 27739, punibilidad, figura penal,