1. Introducción
La ley que regula la figura de abogadas/os de Niñas, Niños y Adolescentes a nivel provincial, n.° 10.636, dispone en su artículo primero: “Créase, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la figura del ‘Abogado del Niño’, quien actuará representando legalmente los intereses personales e individuales de las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento administrativo o judicial en materia civil, de familia, laboral o en el fuero de niñez, adolescencia, violencia familiar y de género, que lo afectare, o penal cuando la niña, niño o adolescente hubiere sido víctima directa o indirecta de un delito, sin perjuicio de la representación complementaria que ejerce el Asesor de Niñez y Juventud”.
El único procedimiento que expresamente no menciona el artículo en cuanto ámbito de actuación, es aquel de carácter penal, salvo que la o el NNA involucrada/o, fuere víctima de un delito. Es decir, para aquellas/os NNA vinculadas/os a un proceso penal en cuanto posibles autores de la comisión de un hecho delictivo, no se encuentra prevista su actuación.
Si se analizan los fundamentos legislativos de la norma en cuestión , se extrae de entre sus argumentos, la incorporación de la figura –abogadas/os de NNA– como adecuación a la regulación internacional en la materia. Para ello, se cita inicialmente a la Convención sobre los Derechos de NNA y específicamente, a su artículo 12, el cual exhorta a los estados partes a garantizar que NNA tengan la posibilidad de expresar su opinión y a ser escuchadas/os en todo procedimiento judicial o administrativo que las/los afecte. A continuación, se trae a colación al artículo 27 de la ley 26.061, que, correlativo con el precedente citado, expresa que los organismos del Estado deberán garantizar a NNA en cualquier procedimiento judicial o administrativo que las/los involucre, además de todos aquellos derechos que le son inherentes y reconocidos, a ser oídas/os ante autoridad competente cada vez que así se solicite, a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que las/los atañe y a ser asistidas/os por un/a letrada/o preferentemente con especialización en la temática niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que se trate. Esto, a su vez, implica su derecho a participar activamente en todo el procedimiento y a recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que le atañe. Acto seguido, se da mención al decreto n.° 415/06 del Poder Ejecutivo Nacional que aprueba la reglamentación de la ley 26.061, la cual replica el sentido de su articulado y a más de ello, convoca a las provincias a adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a este derecho, y expresamente plantea que podrá recurrirse a abogadas/os que sean agentes públicos y/o a convenios con organizaciones no gubernamentales, colegios de abogados o universidades.
Ahora bien, ni del proyecto legislativo detallado ni de los cuerpos normativos citados que le dan base, se desprende que el derecho a una asistencia letrada especializada bajo la figura de análisis, sea fraccionada conforme el procedimiento al cual NNA este sujeto.
En este orden, no se vislumbra razón alguna por la cual, el instrumento legislativo fue aprobado de esta manera. Con una actuación de letradas/os de NNA segmentada según el fuero o procedimiento de qué se trate. La norma es clara, si bien se observa la fórmula –cualquier procedimiento–, es seguida de una multiplicidad de procesos e intervenciones institucionales, dejando a salvo solo uno: NNA en conflicto con la ley penal.