DOCTRINA – LA EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL TERCERO ADQUIRENTE DE UN BIEN REGISTRABLE EMBARGADO, FRENTE AL ACREEDOR PRIMER EMBARGANTE, A LA LUZ DEL ART. 745 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. ANÁLISIS DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL.

1. Introducción

El art. 745 del Código Civil y Comercial de la Nación establece de manera expresa la prioridad con que cuenta el acreedor que ha obtenido un embargo sobre un bien de su deudor, con antelación al resto de los acreedores que también han trabado dicha medida cautelar sobre el mismo bien.

Además, determina el alcance del derecho de crédito de ese acreedor, el cual se extiende no solo al capital reclamado, sino también a los intereses y a las costas del juicio.

Si se deja de lado el clásico binomio compuesto por un acreedor y un deudor, también existe un sujeto eventual de la relación jurídica obligacional que, de algún modo, se encuentra afectado por la normativa mencionada: el tercero adquirente del bien embargado, quien deberá satisfacer el interés del acreedor.

La cuestión se complejiza cuando el bien embargado es registrable.

Es sabido que el Tribunal Superior de Justicia de nuestra provincia se ha expedido por una tesis restrictiva respecto a la responsabilidad del tercero adquirente, esto es, limitada al monto del embargo que surja del asiento registral.

Ahora bien, luego de la sanción del ordenamiento de fondo, con la introducción del art. 745, se reedita el interrogante respecto a cuál es la extensión de la responsabilidad económica del tercero adquirente del bien registrable embargado respecto al primer embargante.

Tal cuestión pretende ser abordada, aunque de modo sucinto, en el presente trabajo, a la luz de la jurisprudencia local.

2. El debate doctrinario y jurisprudencial respecto a la extensión de la responsabilidad del tercero adquirente de un bien registrable embargado

El Dr. Juan Manuel Olcese señala que se plantea el problema de saber si el bien que ha sido afectado con un embargo por suma determinada protege al crédito del acreedor solamente por ese importe, o si puede extenderse, en caso de que haya un segundo embargo por un tercero, a todo el valor del bien, una vez que este ha sido realizado.

Es que, además del valor que se desprende del asiento registral, con el devenir del proceso surgen otros montos de relevancia económica de los cuales alguna de las partes se deberá hacer cargo frente al acreedor embargante. Esto es, la indexación del monto anotado, los intereses desde la fecha de la compra y hasta el depósito, ampliaciones del embargo y demás circunstancias extraordinarias.

La cuestión planteada ha sido génesis de un arduo debate tanto a nivel de reconocidos autores, como en la faz judicial a través de numerosos pronunciamientos al respecto.

Así es que surgieron dos posturas doctrinarias y jurisprudenciales, con sus relativos matices, las que se analizaran a continuación.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
350

Fuero: Civil y Comercial,
Voces: responsabilidad, bien registrable, tercero adquirente, primer embargante,

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